Mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, publicada hoy en «El Peruano», el Minedu aprobó el protocolo de acción para garantizar el inicio ordenado, gradual y seguro al servicio educativo presencial del año escolar 2020, en el contexto de riesgo frente al COVID-
19. Este documento establece, que los estudiantes asistirán a sus colegios de manera interdiaria y con horarios diferenciados, así como otros puntos.
Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19
Toda institución educativa debe elaborar y dar seguimiento al «Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en la IE«, con el liderazgo del Director, o el que haga sus veces, y con el apoyo de la Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo y Desastres de la institución educativa.
El «Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en la IE» tiene como objetivo establecer las medidas preventivas que implementará el servicio educativo para garantizar la salud de todos los miembros de la comunidad educativa. Debe incluir las acciones y personas responsables que aseguran el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente protocolo, en el marco de las características del local educativo, modalidad, número de personal, número de estudiantes, entre otras condiciones.
El Plan deberá ser aprobado por la UGEL, antes del inicio del servicio educativo presencial. De manera trimestral, el servicio educativo presenta a la UGEL el reporte de implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en la IE. Asimismo, debe incluir los reportes como parte del informe final que elabora al cierre del año lectivo.
Horarios
Cada IE establecerá su horario en el «Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en la IE» de acuerdo con las siguientes orientaciones. Para ello, se deben cumplir las siguientes pautas:
- Establecer dos (02) turnos como máximo en cada IE.
- Durante la etapa de emergencia sanitaria, el número de horas lectivas es de, como máximo, cuatro (04) horas, con excepción de 5o de secundaria de la Educación Básica Regular, que tendrá hasta cinco (05) horas pedagógicas, distribuidas de acuerdo a los planes de estudio establecidos en la normativa vigente del sector.
- El turno de la tarde debe culminar a las 17:00 horas, con excepción de las II.EE. que brindan Educación Básica Alternativa. Para cumplir esta pauta, de ser necesario, se deberá iniciar el turno de la mañana más temprano.
- Cada turno deberá contar con un recreo de treinta (30) minutos de duración, que debe realizarse de forma escalonada, evitando aglomeraciones en el patio y otros espacios relaciónales, así como en los servicios higiénicos.
- El recreo debe ser utilizado para el esparcimiento con actividades al aire libre que respeten el distanciamiento físico social de 1,5 m. En el recreo se requiere el acompañamiento de un auxiliar o docente que oriente a los estudiantes en el cumplimiento de las medidas de cuidado y protección; en especial, debe asegurarse de que los estudiantes cumplan el distanciamiento físico social de l,5m, utilicen correctamente las mascarillas, no compartan artículos de uso personal (toallas, mascarillas), ni compartan alimentos o botellas de bebidas.
Asistencia
Para la Educación Básica Regular:
Para el nivel Inicial (ciclo II) la asistencia deberá ser interdiaria (lunes- miércoles y martes-jueves), dos (02) días a la semana. La jornada escolar debe ser de cuatro (04) horas pedagógicas al día. Los días en que los estudiantes no asistan a la IE, el docente organizará, en coordinación con la familia, las actividades de aprendizaje que el estudiante realizará en casa.
Para el nivel Primaria, la asistencia debe ser interdiaria, dos (02) días a la semana. La jornada escolar debe ser de cuatro (04) pedagógicas. Se desarrolla una (01) hora pedagógica presencial a la semana de Educación Física, para lo cual se recomienda observar cualquier signo de falta de oxígeno ocasionado por el uso de la mascarilla. Se debe priorizar a los estudiantes de III ciclo para asistir en las primeras horas del día. Los días que los estudiantes no asisten a la IE, deben realizar las actividades planificadas y acordadas con el docente; asimismo, pueden recibir asistencia a distancia en caso lo requiera. La jornada presencial establecida podrá ir incrementándose, dependiendo de las condiciones de salud presentadas en la comunidad educativa.
De 1° a 4° año del nivel Secundaria, la asistencia debe ser interdiaria, de dos (02) días a la semana. La jornada escolar deberá ser de cuatro (04) horas pedagógicas. Se desarrollará una (01) hora pedagógica presencial a la semana de Educación Física, para lo cual se recomienda observar cualquier signo de falta de oxígeno ocasionado por el uso de la mascarilla. Los días que los estudiantes no asisten a la IE, deben realizar las actividades planificadas y acordadas con el docente; asimismo, pueden recibir asistencia a distancia en caso lo requiera. La jornada presencial establecida podrá ir incrementándose, dependiendo de las condiciones de salud presentadas en la comunidad educativa.
Para el 5° año del nivel Secundaria, la asistencia debe ser tres (03) días a la semana (lunes-miércoles-viernes, y martes-jueves-viernes). La jornada escolar debe ser de cinco (05) horas pedagógicas. Se desarrolla una (01) hora pedagógica presencial a la semana de Educación Física, para lo cual se recomienda observar cualquier signo de falta de oxígeno ocasionado por el uso de la mascarilla. Los días que los estudiantes no asisten a la IE, deben realizar las actividades planificadas y acordadas con el docente; asimismo, podrán recibir asistencia a distancia en caso lo requiera. La jornada establecida podrá ir incrementándose, dependiendo de las condiciones de salud presentadas en la comunidad educativa. La IE podrá generar espacios adicionales de trabajo con los estudiantes para atender necesidades específicas o para ayudar a los estudiantes de 5° de secundaria a consolidar aprendizajes de su último año de estudios, siempre que se cumplan las disposiciones del presente protocolo.
Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDUResolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU