Presidentes de las cortes podrán llamar a elección de jueces de paz

Poder Judicial

Los presidentes de las cortes de justicia convocarán a la elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones, en los casos en que se encuentre o está por vencer el período de designación, atendiendo el impedimento establecido en la normatividad vigente.

Así lo dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a tono con la atribución de las presidencias de estos distritos judiciales de dirigir la aplicación de la política institucional de este poder del Estado en su distrito en coordinación con dicho órgano de gobierno de la judicatura, detalla la Resolución Administrativa Nº 000253-2021-CE-PJ.

Disposición adoptada, además, en sintonía con la atribución de los titulares de estas cortes de cautelar la pronta administración de justicia en aplicación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y del artículo 22 del reglamento de organización y funciones del Poder Judicial.

Por lo tanto, el órgano de gobierno de este poder del Estado adopta la medida para enfrentar la situación actual de la justicia de paz en el país, más aún teniendo en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha dado por concluida la convocatoria a elecciones generales 2021, superándose el impedimento legal contenido en el artículo 7 del reglamento de elección popular de jueces de paz.

Según esta disposición, el proceso de elección popular del juez de paz en ningún caso puede coincidir con las elecciones generales o consultas populares a cargo de los organismos electorales, a fin de evitar que se desnaturalicen o tengan una connotación distinta a lo estrictamente judicial.

En ese contexto, el CEPJ dispuso que la jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia indígena, en coordinación con las oficinas distritales de justicia de paz, elabore la delimitación territorial de los juzgados de paz a escala nacional, en los casos en que se carezca de dicha información. Además, presente la propuesta sobre la forma de elección de jueces de paz.

Funciones

A la par, el CEPJ estableció que los presidentes de las cortes superiores de justicia del país, por excepción y en concordancia con lo fijado en el numeral 2.4 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, podrán regular el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada, que concurrirán a sus despachos cuando menos una vez por semana. Esto como complemento de las medidas dictadas para realizar el trabajo presencial y remoto en el Poder Judicial en aras de continuar brindando un adecuado servicio de administración de justicia a la ciudadanía; sin poner en riesgo la salud no solo de jueces, sino también de abogados y sujetos procesales que asistirían a los locales judiciales, detalla la Resolución Administrativa Nº 000256-2021-CE-PJ.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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