MTPE elaborará protocolos de seguridad y salud en construcción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaborará protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, y determinará el listado de actividades de este sector.

Para tal efecto, constituirá dos grupos de trabajo en aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2019-TR.

Aprobará, además, la guía para el proceso de elección de los representantes de los/las trabajadores/as ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción, de conformidad con aquella norma reglamentaria que fija las pautas para la planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción.

Directrices

Dicho reglamento tiene como finalidad prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Reconoce, asimismo, derechos y estable obligaciones para los empleadores y trabajadores en ese sector incluyendo aspectos de organización, articulación, responsabilidad de las empresas constructoras y contratista.

Así, corresponderá a los empleadores implementar un protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente; en tanto que los trabajadores deberán participar en las actividades de capacitación, campañas de sensibilización, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo que organicen los empleadores.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir una partida específica para esta materia, atendiendo a que el empleador deberá constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo y subcomités o supervisores en esta materia para cada obra.

Empleador principal

El reglamento contempla la figura del empleador principal, considerando como tal a quien tiene a cargo el desarrollo de una obra de construcción, que puede encargar o delegar la ejecución de una o más partidas o actividades de dicha obra a una o más empresas contratistas o subcontratistas, detalló el laboralista César Puntriano. Será el principal responsable de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la obra, agregó. La norma también considera la existencia de un comité técnico de coordinación, precisó.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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