Motivación insuficiente en TID

Motivación insuficiente en TID

RECURSO DE NULIDAD N° 2484-2017- CALLAO

DELITO: Tráfico ilícito de droga

SUMILLA:

La motivación expuesta por el Colegiado para sustentar la decisión cuestionada es insuficiente, incurriendo en causal de nulidad prevista en el artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales, por lo que cabe anular la sentencia absolutoria recurrida.

BASE NORMATIVA:

• Artículo 296, segundo párrafo, del Código Penal.

SÍNTESIS:

El presente caso versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público y por la Procuraduría Pública contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justica del Callao, del doce de setiembre de dos mil diecisiete, que absolvió a dos de los acusados de la acusación fiscal por el delito de tráfico ilícito de drogas.

En el caso en concreto conforme a la acusación fiscal, se tiene que el treinta de marzo de dos mil dieciséis, personal policial de la DEPINCRI-Bellavista, a las veintiún horas con veinte minutos, llevó a cabo un operativo, incursionando en el inmueble ubicado en la av. Venezuela N.° 810, mz. 1-04, Callao, lugar donde se intervino a los procesados León Párraga, Donayre León, Perauna Léon y Rodríguez Ariadela; y a la altura del frontis del inmueble ubicado en la av. Venezuela N.° 483, Callao, se detuvo a Perauna León, quien consignaba como domicilio en su DNI, el mismo inmueble objeto de intervención policial.

Al efectuarse el registro domiciliario en el inmueble ya citado, se encontró a las personas de Beatriz Donayre León, Johathan Donayre León y Ana Lucia Fernández, no encontrándose indicios con relación a la microcomercialización de estupefacientes. En el ambiente, ocupado por el acusado Perauna León, se halló sobre una cómoda, una bolsa con cuarenta y uno envoltorios, que contenía clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cinco gramos, una cuchara de acero inoxidable y un colador con adherencias de clorhidrato de cocaína; así como pliegos de papel manteca y veinticinco pedazos de papel “RESM-N” para empaquetar droga.

En otro ambiente de propiedad del acusado León Párraga, se encontró un morral que contenía ciento ochenta soles (en monedas de dos soles); ciento cincuenta soles (en monedas de cinco soles); quinientos soles (en monedas de un sol); ciento noventa soles (en monedas de cincuenta céntimos); se halló otro morral, conteniendo treinta y cinco soles (en monedas de diez céntimos) y treinta y seis soles (en monedas de veinte céntimos), y dos bolsas que contenían noventa y cuatro y treinta y cuatro gramos peso neto de pasta básica de cocaína.

Finalmente, al ser intervenido el acusado Perauna León, quien se encontraba a la altura del inmueble ubicado en la av. Venezuela N.° 843, cercano al inmueble ya mencionado, se encontró en su poder una bolsa que contenía dieciséis envoltorios de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de treinta gramos y cinco envoltorios de marihuana, con un peso neto de dos gramos.

La Corte Suprema, pondera que se ha omitido la actuación de diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, pues no se ponderó válidamente la declaración policial del SOBPNP Ramírez Cerna, quien señaló que al haber tenido conocimiento que en el inmueble intervenido se comercializaba droga, procedió con otros efectivos policiales a ingresar a tal domicilio, y precisó que cuando se intervino el ambiente, donde habitaba, el acusado Perauna León, se halló la droga y los utensilios empleados para su tráfico, versión que fue ratificada en juicio oral.

De igual modo no se tuvo en cuenta la manifestación policial del CAP PNP Ríos Quiroz, quien indicó que el día de los hechos, al hacerse presente en el inmueble intervenido, revisó el ambiente número cinco, que le pertenecía al acusado León Párraga, halló la droga descrita en el acta de registro domiciliaria, así como utensilios para el empaque de la misma, y monedas de baja denominación.

Finalmente, se advierte que la suscripción del acta de registro domiciliario, incautación y comiso de drogas, fue elaborada, además de los citados policías, por el PNP Vía Peña, quien no fue requerido para que preste su declaración con el juicio oral.


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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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