Modificaciones a la Ley de Arrendamiento Financiero

César Arbe

Viernes, 2 de julio de 2021. Mediante la Ley No. 31248 se ha modificado la Ley de Arrendamiento Financiero (Decreto Supremo No. 299), con la finalidad de ampliar el listado de sujetos que pueden actuar como empresa locadora o arrendadora de leasing.

Antecedentes

Como se recuerda, la Ley de Arrendamiento Financiero solo preveía que empresas bancarias, financieras o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para operar de acuerdo a la Ley de Bancos (Ley No. 26702), puedan realizar operaciones de arrendamiento financiero.

Asimismo, a través del Decreto de Urgencia No. 013-2020 se aprobó la ampliación de empresas que podrían otorgar bienes en arrendamiento financiero con el ánimo de generar mayor oferta accesible. Para dicho fin, creo el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no Comprendidas en el Ámbito de la Ley de Bancos que debe llevar la SBS, y encargó a esta institución establecer los procedimientos para la inscripción de dichas empresas.

La SBS aprobó el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero (Resolución SBS No. 2413-2020), en el que definió cuáles son los criterios para ser calificados como una empresa de arrendamiento financiero, sujeta a supervisión de la SBS y, por ende, las que no califiquen debieran inscribirse en antes indicado Registro de Empresas.

¿Quiénes pueden actuar como locadores o arrendadores de bienes?

Ahora bien, la Ley No. 31248 modifica la Ley de Arrendamiento Financiero a efectos de adecuar su texto a las nuevas disposiciones antes comentadas; incorporando la relación de entidades que, estando domiciliadas en el Perú, pueden actuar como locadores o arrendadores de bienes en arrendamiento financiero, conforme a lo siguiente:

  1. Empresa bancaria;
  2. Empresa financiera;
  3. Cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con socios y no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;
  4. Cualquier otra empresa inscrita en el Registro, a cargo de la SBS, de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley de Bancos; u,
  5. Otras empresas autorizadas por la SBS para operar de acuerdo a la Ley de Bancos.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento Financiero establecía que el juez o la autoridad administrativa dejaba sin efecto las “medidas precautorias”. La Ley No. 31248 ha modificado ese término por el de “medidas cautelares”, que es más apropiado porque es la denominación que usa nuestro Código Procesal Civil para denominar a las medidas dictadas por un juez o una autoridad administrativa, como los embargos, con la finalidad del cumplimiento de un mandato judicial o administrativo”, precisó César Arbe, socio de Arbe Abogados.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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