Minedu aprueba norma que regula la matrícula en la Educación Básica (Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU)

Educación Básica

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó una norma que regula el proceso de matrícula para estudiantes de Educación Básica regular, alternativa y especial y establece dos modalidades: regular y excepcional.

La norma, aprobada mediante la resolución ministerial N° 447-2020-MINEDU, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, señala que el proceso regular de matrícula se realiza dentro del trimestre previo al inicio de clases, es decir, entre diciembre y marzo del año en curso, según las fechas que se aprueben anualmente en el instructivo de matrícula.

Asimismo, indica que el proceso excepcional se puede realizar en cualquier momento del año, luego de iniciadas las clases y antes de concluir el año escolar a través de solicitudes específicas hechas por las familias.

Ambos procesos consideran la atención de dos situaciones: por primer ingreso, en la cual el estudiante no ha realizado antes estudios en el sistema educativo peruano, y por continuidad, cuando el estudiante ya ha realizado estudios en el sistema educativo peruano y si no los ha interrumpido puede ser regular; en caso contrario, se denomina reincorporación.

En comparación con la norma anterior, publicada en 2018 y denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, la nueva norma propone una regulación más clara y ordenada. Antes solo se identificaban dos posibles casos: primer ingreso y traslado, lo que invisibilizaba la matrícula por reincorporación o el trámite para lograr la continuidad.

La normativa señala que con el fin de atender situaciones particulares de cada año, como, por ejemplo, el estado de emergencia actual o posibles desastres naturales, el Minedu debe aprobar, al menos dos meses antes de iniciar el proceso regular de matrícula, un documento con instrucciones particulares y plazos para el proceso que corresponda.

Además de definir dos tipos de procesos, la nueva normativa señala que estos no solo pueden realizarse de manera física y presencial y autoriza el uso de herramientas tecnológicas para cualquier etapa del proceso de matrícula, dependiendo de las condiciones y necesidades de cada institución educativa.


Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU

RM N° 447-2020-MINEDU

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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