La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) dejó sin efecto la suspensión de los plazos y multas para los extranjeros con calidades migratorias temporales y residentes, así como para los extranjeros que están fuera del territorio nacional, por lo que a partir de la fecha deben regularizar su situación migratoria.
En el caso de los extranjeros con calidades migratorias temporales o residentes, otorgadas a partir del 16 de marzo del 2020 y cuyo último día de plazo otorgado esté en el periodo de vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000104-2020, ellos deben regularizar su situación migratoria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 000170-2021, informó Migraciones.
Directrices
Así, se reanuda el cómputo de los plazos de permanencia, por lo que de presentarse exceso de permanencia se procederá al cobro de la multa correspondiente.
Para evitar estas sanciones, los extranjeros deben regularizar su estatus migratorio mediante la Agencia Digital Migratoria (agenciavirtual.migraciones.gob.pe), indicó la superintendencia.
Con la referida resolución de este año, también se reanuda el cómputo del plazo de las autorizaciones de estadía fuera del país por 30, 183 y 365 días calendario de los extranjeros, dependiendo de la situación migratoria.
Por tanto, si el extranjero no retorna al territorio nacional en el tiempo determinado, sin tramitar nuevamente el permiso correspondiente, perderá su estatus migratorio en el país.
En tanto que en el caso de las personas extranjeras a quienes se les haya emitido orden de salida obligatoria por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, y que se encuentren pendientes de ejecución y no hubieran optado por algún procedimiento de regularización migratoria, tienen un plazo de 15 días calendarios para abandonar el territorio nacional, detalló Migraciones.
Multa: 44 soles es la multa por cada día de exceso de estadía para los extranjeros residentes.
Fuente: El Peruano