Por: Enrique Varsi y Marco Andrei Torres
Resumen: En el presente artículo los autores analizan, desde la doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como comparada, el tratamiento de las hipotecas de máximo, su significado, principales caracteres, problemas en torno a su aplicación, y diversos aspectos propios de la función económica que cumple en el tráfico jurídico. La hipoteca de máximo supone que las partes establezcan, al momento de su constitución, un importe máximo de responsabilidad hipotecaria, lo cual dada su flexibilidad ha permitido nuevos productos financieros y de crédito. Ello ha generado un cuestionamiento a la existencia de los principios de accesoriedad y especialidad, pues cuando aquella se constituye no existe un crédito determinado.