Sala Suprema en Casación establece que lineamientos se determinarán de acuerdo con el principio de primacía de la realidad.
La Corte Suprema de Justicia estableció los criterios para determinar cuando las bonificaciones económicas que perciben los trabajadores tienen carácter remunerativo.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 7281-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial al resolver un proceso ordinario de reintegro de beneficios económicos.
Directrices
A criterio del máximo colegiado, para determinar que un pago realizado a un trabajador, en dinero o especie, tiene carácter remunerativo, debe cumplir con tres condiciones.
- En primer lugar, que lo percibido por el trabajador, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sea como contraprestación de los servicios prestados.
- Luego, agrega la sala, que lo recibido también sea percibido en forma regular.
- Por último, se requiere que sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga.
La máxima instancia judicial opina que igualmente debe considerarse que la naturaleza del dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador no dependerá exclusivamente de la denominación que le haya sido asignada, sino de la finalidad de aquella prestación.
En ese contexto, advierte que resulta necesaria la aplicación del principio de primacía de la realidad, para determinar el carácter remunerativo de cualquier bonificación en favor del trabajador.
Dicho principio constituye uno de los instrumentos de mayor relevancia en el Derecho de Trabajo, por cuanto permite al juez establecer la verdadera naturaleza de una relación contractual, privilegiando lo que sucede en los hechos, sobre lo que puedan contener los documentos, principio que ha sido positivisado en el artículo 4 del Texto
Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, subraya el supermo tribunal.
El colegiado además tiene en cuenta que la remuneración constituye todo pago en dinero o excepcionalmente en especie, que percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del mismo.
Concepto
Por tanto, observa que el concepto de remuneración comprende no solo la remuneración ordinaria, sino también todo otro pago que se otorgue cualquiera sea su forma o denominación que se le dé, salvo que por norma expresa se le niegue tal calidad.
En el caso materia de la citada casación, la sala suprema concluye que las bonificaciones extraordinarias por productividad sindical y productividad gerencial tienen carácter remunerativo, de conformidad con el artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por tanto, la mencionada sala declara infundado el recurso de casación interpuesto.
Recomendaciones
A propósito de este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, el área laboral de Pwc Perú sugiere a los empleadores tener en cuenta que las bonificaciones por productividad o vinculadas a la prestación de servicios se presumen remunerativas. Además, sugiere a las empresas regular siempre la entrega de estos beneficios económicos, mediante políticas o lineamientos internos.
Convenio
El artículo 1 del Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración de 1951 dispone que el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo.
Asimismo, abarca cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador al trabajador, en concepto del empleo.
Fuente: El Peruano