«La prescripción adquisitiva notarial»
Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex
El artículo 5 de la Ley N° 27333 faculta al notario de la provincia donde se ubique determinado inmueble para que a solicitud del interesado declare la propiedad de este mediante el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 27157. Para tales fines, el notario, además de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 950 del Código Civil, deberá seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable.
Dicha solicitud es de naturaleza no contenciosa. Al recibirla, el notario verificará que contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 505 del Código Procesal Civil. Además, deben suscribirla como testigos, no menos de 3 ni más de 6 personas mayores de 25 años, quienes declararán que conocen al solicitante, especificando el tiempo que este posee el inmueble.
El Notario: (i) publicará un resumen de la solicitud por 3 veces, con intervalos de 3 días en el Diario Oficial El Peruano o aquel autorizado a publicar avisos judiciales y en uno de circulación nacional. (ii) Solicitará al registro la anotación preventiva de la solicitud. Al respecto, dentro de la calificación registral de dicha rogatoria, se evaluará la adecuación del título presentado con los asientos registrales, verificándose que el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral del predio, en caso se encuentre inscrito; constatándose que el referido titular aparezca como emplazado en el proceso seguido (Ver: RS N° 611-2019-SUNARP-TR-L de 07/03/2019) (iii) notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el predio.(iv) Obligatoriamente debe constituirse en el inmueble objeto de solicitud.
Transcurridos 25 días hábiles desde la última publicación, sin mediar oposición, el notario declara adquirida la propiedad del bien por prescripción, teniendo el instrumento notarial mérito suficiente para su inscripción registral y cancelar el asiento a favor del antiguo propietario.
Si existe oposición de tercero el notario finaliza el trámite comunicando el hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En tal caso, el solicitante podrá recurrir a la vía arbitral o judicial.
Fuente: El Peruano