Junta de Propietarios: Transferencia de bienes requiere mayoría calificada de los dos tercios

Junta de Propietarios

Para la transferencia de secciones de propiedad exclusiva, cuyo dominio corresponde a la Junta de Propietarios, se requiere acta de Junta de Propietarios en la que conste que el acuerdo de transferencia ha sido aprobado por mayoría calificada de dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes, además de acreditarse la convocatoria a la Junta y demás requisitos que establece el artículo 148 del reglamento de la Ley 27157.

Para ello, el Presidente de la Junta de Propietarios otorgará la escritura pública de transferencia. La escritura podrá también ser otorgada por otra persona que haya sido designada por la Junta de Propietarios.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 017-2019-SUNARP/PT

Lima, 14 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Duocentésimo Primero Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 15 de noviembre de 2018 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Primero Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 15 de noviembre de 2018, siendo el texto del precedente el siguiente:

REGISTRO: PREDIOS
TEMA: JUNTA DE PROPIETARIOS
SUMILLA: TRANSFERENCIA DE SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

En la transferencia de secciones de propiedad exclusiva, cuyo dominio corresponde a la Junta de Propietarios, se requiere presentar acta de Junta de Propietarios en la que conste que el acuerdo de transferencia ha sido aprobado por mayoría calificada de dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes, además de acreditarse la convocatoria a la Junta y demás requisitos que establece el artículo 148 del reglamento de la Ley 27157.

A dicho efecto, en representación de la Junta de Propietarios, otorgará la escritura pública de transferencia el Presidente de la Junta de Propietarios. La escritura podrá también ser otorgada por otra persona que haya sido designada por la Junta de Propietarios.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 2574-2018-SUNARP-TR-L del 30/10/2018 y en la Resolución Nº 2753-2018-SUNARP-TR-L del 16/11/2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral
SUNARP

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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