Insolvencia y fraude desde la persona jurídica

Espitz Beteta

Por: Espitz Beteta, Asociado en DLA Piper Perú. 

Una serie de fenómenos y situaciones giran en torno al problema sanitario y económico generado por diversos escenarios en la nueva convivencia o también llamada nueva normalidad. Veamos a continuación algunos escenarios desde el aspecto económico.

A la fecha, corresponde apostar por la reactivación e implementación de actividades que permitan conservar el sistema crediticio y defender el patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Para el caso de las últimas, se requiere vigilar la correcta cultura corporativa de las personas jurídicas. Esto quiere decir que proteger y atender la reactivación en el aspecto económico de la ciudadanía involucra proteger el sistema crediticio, y dentro de aquel, el derecho de los acreedores frente a los deudores. Al mismo tiempo, proteger a cualquier persona con derecho del ejercicio a veces fraudulento de administradores o representantes de personas jurídicas.

La necesidad de atender lo antes indicado ocurre porque la crisis que vivimos amenaza el camino de la legalidad en la que andan las relaciones comerciales empresariales. Esta difícil situación llevará a empresas que cuentan con una débil cultura de buen gobierno corporativo a caer en la ilícita decisión de generar una situación de insolvencia traducida en una excusa fraudulenta frente a su acreedor o acreedores, perjudicando algo más que el simple patrimonio del acreedor. En este escenario se afecta el sistema crediticio, que involucra la interrelación de los agentes económicos que constituyen pieza fundamental en la económica que sostiene el país, más preocupante aún, la reactivación económica de un país que hace grandes esfuerzos por superar la crisis que vivimos. El problema radica entonces allí donde la débil cultura de buen gobierno corporativo oriente a las empresas deudoras a declararse insolventes frente a su acreedor.

Código Penal

Del asunto referido se ha preocupado nuestro legislador en el artículo 209, y de cierta forma en el artículo 198, ambos del Código Penal. En el primero desarrolla la figura delictiva de insolvencia fraudulenta y en la segunda la administración fraudulenta. En ambos delitos existe una aproximación en cuanto al marco de la sanción. Por ejemplo, para el caso de la insolvencia fraudulenta, el legislador ha previsto una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, mientras que para el caso de la administración fraudulenta se prevé una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

La insolvencia fraudulenta requiere una declaración de quiebra a nivel judicial. Si bien el alcance cubre las expectativas del acreedor frente a las maniobras fraudulentas del autor a cargo de la persona jurídica, su aplicación es verdaderamente un último recurso jurídico. Es decir, para ingresar a suponer la existencia de una situación de insolvencia conforme al Código Penal es necesario obtener un pronunciamiento en un proceso no penal (proceso civil) sobre la situación de quiebra de una persona jurídica. El perjuicio siempre será contra el acreedor, quien sufrirá la insolvencia ocasionada por el autor (el administrador, el liquidador, el deudor o quien actúe en su nombre) a través del ocultamiento de bienes, actos simulados sobre gastos, pérdidas o deudas.

Representación

La administración fraudulenta sanciona en igual medida a quien ejerciendo la administración o representación de una persona jurídica, vía la promoción de cualquier medio fraudulento, por ejemplo, proporcionando datos falsos relativos a la situación de la persona jurídica, realiza un acto en perjuicio de cualquier persona, inclusive un acreedor. Por tanto, este delito no solo sirve a los integrantes de la persona jurídica para proteger su patrimonio de cualquier maniobra fraudulenta de sus administradores o representantes, sino también, como señalamos, sirve incluso a cualquier acreedor.

Entonces, de cara al problema que genera la débil cultura de buen gobierno corporativo en las relaciones crediticias, existen respuestas de derecho penal perfectamente habilitadas. Sin embargo, las respuestas de derecho penal solo deben aplicarse frente al fracaso de otros medios de prevención. Por ello, al mismo tiempo de indicar la respuesta de represión es importante hacer mención a los mecanismos de prevención aplicables al fomento y cumplimiento de una buena cultura de buen gobierno corporativo.

Es decir, a la cultura de cumplimiento de la legalidad imperante sobre el territorio nacional.

Finalmente, corresponderá al Estado, por medio de sus instituciones y agencias, promover la cultura del cumplimiento de la legalidad en el interior de las corporaciones. Solo si esto no fuera suficiente, se debe potenciar las agencias de persecución del fraude corporativo frente al acreedor, fortaleciendo con ello la defensa del sistema crediticio que constituye pieza clave de la necesaria reactivación económica.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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