Indecopi declaró como ilegal ‘pico y placa’ para camiones de carga y mercancías

pico y placa

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de la categoría N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4 -según el último dígito de la placa única de rodaje- en las vías Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo Av. Universitaria hasta la Av. Juan Vicente Nicolini) impuesta por la Municipalidad de Lima bajo el programa ‘Pico y Placa’.

Indecopi tomó esta decisión debido a que -alegó- “no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías Panamericana Norte y Sur que forman parte de la Red Vía Nacional”.

Puesto que de una lectura concordada del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los artículos 6 y 18 del reglamento de jeraquización vial, aprobado por Decreto Supremo 017-2017-MTC -argumentó Indecopi– “se verifica que el gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones es competente para establecer restricciones y limitaciones a la circulación del transporte de carga en la Red Vial Nacional”.

En diálogo con Gestión el abogado Pierino Stucchi, que junto a José Antonio Bezada del Estudio Muñiz patrocinaron este caso, comentó que la decisión del Indecopi nace a raíz de de una denuncia interpuesta ante esta entidad por una empresa dedicada al transporte de alimentos y bebidas, cuya labor era impedida por la decisión de la MML.

Una empresa defendida por el Estudio Muñiz presentó una denuncia para que se declare como barrera burocrática el pico y placa sobre determinados vehículos de transporte de carga y de mercancías impuesto por la MML que impedía circular en determinados horarios y carriles -conforme al último dígito de la placa- en Vías Nacionales como la Panamericana Sur y Norte, entre ellas el tramo de la Av. Mateo Pumachua y El Derby, que es neurálgico para la entrega de mercancías como alimentos y bebidas para la población”, acotó.

Agregó que esta declaración de ilegalidad del ‘pico y placa’ para camiones de carga y mercancías se aplica a todas las empresas en la misma situación, es decir, se elimina la disposición de la Municipalidad de Lima con lo cual los camiones podrán recorrer libremente y sin restricciones la Panamericana Sur y Norte.

Igualmente el Indecopi sostiene que la Municipalidad de Metropolitana de Lima (MML) sí tiene competencias legales para imponer restricciones de circulación sobre vías locales, arteriales y colectoras. Sin embargo -refiere en su resolución- “no ha acreditado haber evaluado los impactos negativos ni los costos que estas implican para los agentes económicos obligados a cumplirlas, para otros agentes afectados ni para la competencia en el mercado”.

Ello a raíz de las siguientes restricciones impuestas -como parte del pico y placa- las que son:

– El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas) y N3 (hasta 18.5 toneladas de peso bruto vehicular) en las vías colectoras (excepto en las zonas industriales establecidas por ley).

– El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas) y N3 (hasta 18.5 toneladas de peso bruto vehicular) en las vías locales (excepto en las zonas industriales establecidas por ley) y expresas metropolitanas durante las 24 horas del día.

– El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las N3 (hasta 18.5 toneladas de peso bruto vehicular), O3 y O4 en las vías arteriales, de lunes a sábado en el horario promedio desde las 06:31 hasta 09:59 horas y desde las 17:01 hasta 20:59 horas.

– El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las N3 (hasta 18.5 toneladas de peso bruto vehicular), O3 y O4 que circulen las 24 horas del día en las vías locales, colectoras (excepto en las zonas industriales establecidas por ley) y expresas metropolitanas.

– El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en la Vía de Evitamiento (tramo Av. 07 de Junio hasta Av. Plácido Jiménez).

– El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N1, excepto los vehículos de carrocerías pick up y N2 (con un peso bruto vehicular hasta 6.5 toneladas) en las vías del Centro Histórico de Lima.

– El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4 en las vías del Centro Histórico de Lima.

Estas han sido declaradas por el Indecopi como irracionales por lo que únicamente será aplicable a la empresa denunciante.

Lo que ha dicho Indecopi a la MML es que aún cuando se tenga competencias para imponer restricciones en la circulación debe evaluar -primero- cuál es el problema que se quiere solucionar y acreditar que la solución que se propone es idónea y proporcional, es decir, que se logra la solución a un menor costo posible”, puntualizó el letrado.

Agregó que le corresponde a la MML darle aplicación inmediata de la decisión del Indecopi debido a que ya fue notificado a las partes la semana pasada e incluso tiene que informarle en un mes las medidas que se tomarán para su cumplimiento.

¿La MML podría apelar? Al respecto, Stucchi dijo que la resolución emitida por la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi es la última instancia de esta institución.

Lo que podría hacer la MML es recurrir a un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial o solicitar una medida cautelar para que se suspenda, pero no sería razonable”, manifestó.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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