Hacia la implementación del Sandbox regulatorio-SBS

María del Pilar Sánchez

Por: María del Pilar Sánchez (Asociada sénior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas) 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puso al debate el proyecto de reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, más conocido como Sandbox regulatorio, esto con ocasión de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 (D. U. 013), que promueve el financiamiento de la mipyme, emprendimientos y startups. A continuación, veamos sus principales alcances.

El proyecto incorpora en el marco normativo vigente disposiciones que otorgan la posibilidad de que la SBS y la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) puedan establecer la realización temporal de cualquier operación o actividad por medio de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades.

Pero ¿qué se busca con esta regulación? Se busca contar con un marco normativo que permita espacios de pruebas temporales para el desarrollo de actividades de ciertas empresas con la finalidad de promover la innovación de productos y/o servicios financieros permitiendo una mayor eficiencia y calidad de estos. Dichos espacios de prueba brindan a las empresas la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, con la intervención de clientes y usuarios (participantes).

El reglamento sería aplicable a (i) las empresas del sistema financiero, dentro de las que se encuentran: las empresas de operaciones múltiples (como bancos, financieras, cajas, edpymes) empresas especializadas (capitalización inmobiliaria, servicios fiduciarios y otros) y bancos de inversión; (ii) empresas de servicios complementarios y conexos, como empresas de transferencia de fondos, empresas emisoras de dinero electrónico; (iii) empresas de seguros y reaseguros; (iv) administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP); y (v) otras como el Banco de la Nación, Agrobanco, Cofide, Fondo Mivivienda y derramas y cajas de beneficios. El reglamento sería aplicable también a empresas que cuentan únicamente con Autorización de Organización de la SBS y aún no cuentan con la Autorización de Funcionamiento (ambas autorizaciones son requeridas para que las empresas mencionadas puedan operar en el Perú).

Al respecto, considero que esta regulación debería incluir a otras empresas de servicios financieros que busquen ingresar al mercado con esquemas novedosos y no únicamente circunscribirse a las empresas mencionadas.

Conforme a las definiciones que trae este proyecto, “actividad” vendría a incluir las operaciones que realizan las empresas para ofrecer productos y servicios a sus clientes y usuarios, incluyendo los canales de distribución necesarios para su entrega. Se considera “modelo novedoso” a las actividades que utilizan modalidades distintas a las existentes en el mercado y que pueden contribuir al desarrollo de los mercados en los que participan las empresas supervisadas, cuya uso puede requerir la realización de “pruebas”, flexibilización y modificaciones regulatorias.

Así, el proyecto de reglamento dispone tres regímenes para la realización temporal de actividades en modelos novedosos: (i) Régimen General, en el que las empresas que están autorizadas a realizar determinadas actividades por la SBS lo están también para realizar las mismas de forma digital sin requerir autorización adicional, únicamente cumpliendo las condiciones aplicables a las pruebas; (ii) Régimen de Flexibilización, en donde se consideran las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos que se encuentren contempladas en el marco regulatorio vigente, pero requieren de flexibilización temporal de requerimientos normativos, para lo cual se necesita autorización de la SBS (incluye a empresas que no cuentan con Autorización de Funcionamiento solo Autorización de Organización); y (iii) Régimen Extraordinario, en donde se consideran las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente y que sean de competencia de la SBS, para lo cual también se deberá solicitar autorización. Para lograr dichas autorizaciones, las empresas deberán cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar la información, detallados en la norma.

Dentro de las condiciones generales aplicables a los tres regímenes se encuentran: (i) duración máxima de 12 meses, extensibles por 12 meses adicionales sin autorización (o más tiempo con autorización de la SBS); (ii) número máximo de participantes; (iii) contar con procedimientos para inicio y fin de la prueba y para revertir la prueba, de ser el caso. Las empresas deberán mantener un registro centralizado de las pruebas realizadas y podrán solicitar autorización de manera grupal, salvo en el caso de empresas que cuentan solo con autorización de organización, que deben constituir mecanismos de garantía líquida a fin de proteger los fondos de los participantes involucrados.

Además, se debe asegurar la gestión de riesgos y cumplimiento normativo y cumplir con informar previamente a los participantes sobre las características, condiciones, riesgos, fecha de inicio y de fin de la prueba, así como el canal para consultas, reclamos o desistimiento de su participación.

Si bien se identifican algunas oportunidades de mejora, este proyecto constituye en un gran avance para la regulación de actividades financieras a través de medios digitales y tecnológicos, Fintech.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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