Fase 4: Actividades económicas que pueden reiniciar actividades

(Foto: Business Insider)
vuelos internacionales
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El Ejecutivo informó que este jueves 1 de octubre dará inicio a la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19), en el país. Mediante el Decreto Supremo N°157-2020-PCM, se dio a conocer las actividades que reanudarán sus actividades de forma parcial.

“La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada”, se lee en la mencionada resolución.

¿Qué actividades están comprendidas en el inicio de la fase 4?

Actividades económicas

CIIU
Rev. 4

Descripción de CIIU

Protocolo

Comercio

Tiendas en general

Con aforo al 60%

Servicios

Restaurantes y servicios afines, excepto bares

Con aforo al 50%

Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico)

5011

Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros.

MINSA

Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos

(con aforo al 50%)

5021

Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.

MTC

Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre.

Transporte de pasajeros por vía aérea.

MTC

Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento

(en destinos sanitarios y con aforo al 60%)

9101

Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias.

Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.

9103

Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales.

Actividades de parques temáticos.

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento

(con aforo al 50%)

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)

MINSA

Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

MINSA

El Poder Ejecutivo, mediante este decreto supremo, especificó que para la realización de todas estas actividades las personas deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.

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¿A qué países se podrá viajar en un inicio?

De acuerdo con el ministro de Relaciones Exteriores, Mario López, los países que se permitirán en una primera etapa serían: Chile, México, Ecuador, Colombia y Brasil (solo con Sao Paulo).

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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