Extienden beneficios inherentes a trabajadores del sector agrario

Francisco Pantigoso

Por: Francisco Pantigoso (Tributarista) 

Mediante el D. S. Nº 006-2020-Minagri, se efectuaron importantes cambios al reglamento de la Ley de promoción del sector agrario (Ley Nº 27360), que a su vez fue modificada por el D. U. Nº 043-2019, el cual extendió los beneficios inherentes a este sector hasta el 31 de diciembre del 2031 (ya no el 31 de diciembre del 2021) y vigente desde el 1 de enero del 2020. Así, entre los cambios relevantes destacamos:

– Se aclara que el beneficio de 15% de tasa del IR y la depreciación al 20% anual por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, se aplican a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen “exclusivamente” (DU en su tercera DCF menciona “principalmente”, lo cual sería un exceso reglamentario) al cultivo y/o crianzas, con excepción de la industria forestal y se dediquen a la actividad agroindustrial (salvo trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza), y que además se hubieran asociado entre sí para la oferta de sus productos.

– Todos estos obligados pueden aplicar el beneficio de tope de deducción de boletas de venta y de pagos a cuenta específicos.

– El aporte del seguro de salud agrario a cargo del empleador y para trabajadores dependientes es de 6% (antes era de 4%), mientras que sigue en 4% para los independientes.

– Este aporte es sobre la “remuneración básica” (el DU señalaba solo “remuneración del mes”).

– El referido aporte mensual aumenta a 7% desde el 1 de enero del 2025, 8% desde el 1 de enero del 2027 y 9% desde el 1 de enero del 2029.

– La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD), esta RD asciende a S/. 39.19 según el DU. Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre del 2019, se computan bajo el régimen laboral existente a esa fecha.

– El trabajador afiliado al SIS goza de todos los beneficios que brinda la cobertura de este seguro, incluso mientras esté en período de carencia en Essalud.

– Durante el tiempo de carencia, las prestaciones cubiertas por Essalud sean a emergencia accidental y el SCTR, siempre que este último estuviera contratado con Essalud.

– La afiliación al SIS del trabajador que termina su relación laboral, y no es renovado, se realiza según las normas vigentes para ello.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

César Puntriano Rosas

Remuneración por 28 de julio: Trabajadores recibirán dos días adicionales de salario

ELAINE KING

Cómo construí un fondo de emergencia