Estado fortalece lucha contra delitos de administración fraudulenta y cohecho transnacional (Ley N° 31501)

delitos de administración fraudulenta y cohecho transnacional

La ley penal peruana se aplicará a todo delito cometido en el extranjero cuando el agente sea funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo, se atente contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que causen efectos en el territorio de la República.

Así lo establece la Ley N° 31501, ley que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional, que publicó el Poder Ejecutivo.
Se aplicará también si se agravia al Estado y la defensa nacional, a los poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; así como si el delito es perpetrado contra peruano o por peruano y está previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la República.
Además, cuando se trate del delito de cohecho activo transnacional, perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú; y el país esté obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, señala la Ley N° 31501 que modifica los artículos 2°, 198°, 199°, 393°-A y 397°-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635.
Fraude
Así, por ejemplo, el artículo 198°, sobre administración fraudulenta, señala que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa, para los que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de esta o de terceros, una serie de actos.
Entre estos figura ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en estos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga el aumento o la disminución de las partidas contables.
También, proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica; promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones; y aceptar, estando prohibido, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito, entre otros.
Fuente: El Peruano

Ley N° 31501

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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