Establecen nuevos delitos contra la explotación sexual (Ley N° 30963)

(Foto: La República)
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Un nuevo marco normativo penal para sancionar con severidad a quienes cometan el delito de explotación sexual, así como a los que se aprovechen de las víctimas de este delito rige desde hoy en el país.

Se trata de la Ley N° 30963, que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

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La norma, en este contexto, incorpora a la legislación penal el delito de promoción o favorecimiento de la explotación sexual sancionando a quien lo cometa con una pena de prisión no menor de diez años, llegando la sanción en sus modalidades más agravadas a una pena de cárcel no menor de 30 años.

A su vez, se sancionará con pena de cárcel no menor de nueve ni mayor de doce años a los clientes de la explotación sexual; en tanto que a los que se beneficien económicamente por la explotación sexual se les sancionará con penas privativas de libertad no menor de seis años, pudiendo llegar esta sanción a los 14 años de cárcel en sus modalidades agravantes.

También la ley incorpora al Código Penal los delitos de gestión de la explotación sexual, y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, sancionándose a quienes los cometan con prisión no menor de diez años y hasta cadena perpetua, según la modalidad agravante.

De igual manera se establece el delito de Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, sancionando a quien lo cometa hasta con cadena perpetua en sus modalidades más agravadas.

Asimismo, se sancionarán con penas desde los 10 años de prisión hasta los 15 años de cárcel a los que, sin participar de los actos de explotación sexual de niñas, niños o adolescentes, reciban un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos.

La sanción aumenta en los supuestos agravantes a 35 años de pena privativa de libertad.

A tener en cuenta

A los sentenciados por los delitos que se incorporan al Código Penal no procederá el indulto ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia. Además, los que sean procesados por estos delitos no podrán acceder al beneficio de reducción de pena por terminación anticipada ni a la conclusión anticipada en los procesos. Al padre o a la madre que se le haya abierto proceso penal por alguno de estos delitos en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos, se les suspenderá la patria potestad, la que se extinguirá por condena.

Fuente: El Peruano

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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