Entre la formalidad y la informalidad

informalidad laboral

Por: Germán Serkovic González, abogado laboralista. 

Con cierta frecuencia se leen comentarios que parecieran considerar que entre la formalidad y la informalidad no hay mayor diferencia, salvo el incumplimiento de un requisito de forma en la contratación laboral que determina si el trabajador es considerado en una u otra categoría, pero que no conlleva mayores consecuencias. Casi como si solo el uso del prefijo “in” fuera el elemento diferenciador de tales conceptos. Nada más lejos de la realidad. Las distancias son abismales.

Desde el inicio de la relación laboral, el derecho del trabajo teje una trama protectora sobre el empleado formal.
Ya el primer día de vigencia del contrato de trabajo se aplican normas tutelares como las que disponen obligatoriamente el derecho a una remuneración mínima o el respeto de la jornada diaria de labores, por ejemplo; a los pocos días se tiene derecho al descanso semanal y al pago en el caso de los operarios y poco después a la retribución dinerada por la quincena. Al mes. se genera el beneficio del dozavo de las vacaciones y la parte proporcional de la compensación por tiempo de servicios.

Al mes calendario completo laborado, el sexto de las gratificaciones. Y. por último, a la terminación del vínculo laboral -si esta es inmotivada- el abono de la indemnización por despido arbitrario. La protección de la formalidad nada significa si el trabajador puede renunciar a aquella, de ahí que las normas laborales tienen la característica de indisponibles.

En el trabajo informal -y en la generalidad de los casos- poco de lo descrito anteriormente existe. Sea que se trate de un trabajador informal de una empresa formal o el de una informal, su situación es harto desventajosa. Su labor -al margen de la legalidad y a veces en contra de esta- no cuenta con amparo alguno, es desconocida para las normas, si bien es en muchos casos de una evidencia pasmosa, y casi siempre se limita al pago en la mano de una suma determinada.

Asunto en extremo importante es el de determinar si nuestras leyes del trabajo alientan o no la formalidad.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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