El incremento del valor de la UIT

Llanet Gaslac

Por: Llanet Gaslac, Asociada sénior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas. 

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicó el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el 2021, que asciende a 4,400 soles y que servirá como índice de referencia en las normas tributarias, como lo veremos a continuación.

Para este año, el Gobierno dispuso el alza del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) a 4,400 soles. Ante ello, cabe mencionar algunos de los efectos en materia tributaria que acarrea esta variación del valor.

En primer lugar, respecto al impuesto a la renta (IR), en relación con las rentas de trabajo, para quienes obtengan ingresos anuales por hasta 30,800 soles, es decir, el equivalente a las 7 UIT exoneradas, no tendrán que pagar dicho impuesto. Asimismo, en relación con la deducción adicional de 3 UIT que puedan realizar las personas naturales por concepto de gastos en alojamiento en hoteles y consumo en restaurantes, por el pago de servicios de cuarta categoría, arrendamiento, aportaciones de salud, el valor de las 3 UIT adicionales aumenta y es equivalente a 13,200 soles.

En segundo lugar, el límite para estar comprendido en el Régimen Mype Tributario aumenta. En este régimen se encuentran las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, sean domiciliados, y sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable. De esa manera, con el alza del valor de la UIT, un mayor número de contribuyentes estarán incorporados a este régimen.

En tercer lugar, se pagará menos impuesto predial e impuesto a la alcabala. Por un lado, para efectos del impuesto predial, se toma en cuenta el valor de autovalúo de la vivienda y ello se mide de acuerdo con el valor de la UIT. Así, hasta las primeras 15 UIT se aplica una tasa del 0.2%, más de 15 UIT hasta las 60 UIT se aplica una tasa de 0.6%, y más de 60 UIT se aplica una tasa de 1%. Por lo tanto, al subir el valor de la UIT, el valor del tramo aumenta y es menor la tasa que los propietarios tienen que pagar. Por otro lado, respecto del impuesto a la alcabala, la tasa que se aplica ante la transferencia del inmueble es del 3% y las 10 primeras UIT del valor del inmueble se encuentran inafectas. Por ende, ante el aumento del valor de la UIT, se pagará un menor impuesto.

En cuarto lugar, el valor referencial del monto por pagar respecto del impuesto al patrimonio vehicular se incrementará. Hay que recordar que este tributo debe ser pagado por el propietario del vehículo durante los tres primeros años contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción al Registro de Propiedad Vehicular. Para calcular el monto, se considera como base el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, que no puede ser menor a la tabla referencial anualmente aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Sobre dicha base, se aplica una tasa del 1%, que es el monto del impuesto por pagar. Este monto, en ningún caso, puede ser inferior al 1.5% de la UIT vigente. En ese sentido, al aumentar el valor de la UIT se incrementa el mínimo del monto por pagar por el impuesto al patrimonio vehicular.

Deducciones de gastos

En quinto lugar, como es de conocimiento, a partir del 1° de enero del 2021 entró en vigencia la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1424, la cual modifica el límite para la deducción del gasto por intereses, estableciéndose como nueva norma que solo serán deducibles los intereses netos que no superen el límite del 30% del EBITDA determinado por la empresa en el ejercicio anterior. Sin perjuicio de ello, la mencionada disposición establece que este límite no resulta aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio sean menores o iguales a 2,500 UIT. Por ende, ante el aumento del valor de la UIT, un mayor número de empresas podría estar excluida de aplicar el referido límite.

En sexto lugar, con la actualización del valor de la UIT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000225-2020/Sunat, se establecieron los montos a partir de los cuales los contribuyentes se encuentran exentos de efectuar pagos a cuenta, y a partir de los cuales pueden solicitar la suspensión de efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. Respecto de lo primero, ello se aplica a los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los 3,208 soles mensuales; y para quienes desempeñen funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y quinta categoría y sus ingresos no superen los 2,567 soles mensuales. Respecto de quienes pueden presentar solicitud de suspensión de retenciones del impuesto a la renta, resulta aplicable para quienes proyectan percibir en el 2021, por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categoría, un monto que no supere los 38,500 soles anuales; y para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuyos ingresos por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los 30,800 soles anuales.

Por último, y en sétimo lugar, el valor de las multas ante la comisión de las infracciones tipificadas en el Código Tributo aumentará, dado que estas se encuentran fijadas de acuerdo al valor de la UIT.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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