El Gobierno publicó hoy el Decreto Legislativo 1469, que busca reactivar la actividad inmobiliaria del sector construcción y el mejoramiento económico del país, por medio de la dinamización de esta actividad, agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación.
“El objeto del presente decreto legislativo es modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante medidas que permitan reactivar y promover la economía nacional que se ha visto afectada por el coronavirus”, señala la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La normativa modifica los artículos 36 y 41 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
El nuevo artículo 36 indica el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional que establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y edificatorias.
Asimismo, que el nuevo artículo 41 señala que la vivienda de interés social es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos están establecidos en los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Precisa que las solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten en los programas de vivienda de interés social, se tramitan en un solo expediente.
Además, están sujetas al pago de un único derecho de revisión. También incluye las solicitudes de recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente.
Concepto de repetición
Se establece concepto de repetición cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas).
Asimismo, cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas y cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.
Promotores inmobiliarios
Por otro lado, indica que los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social deben publicitar en todo momento que sus proyectos están diseñados y se ejecutan según las condiciones fijadas en Reglamento de Habilitación Urbana y Edificación.
Ello debiendo constar esta condición en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social.
Las licencias que emitan las municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de vivienda de interés social.
Fuente: Agencia Andina
Decreto Legislativo N° 1469