Digemid autoriza de forma excepcional el ingreso de concentradores de oxígeno

concentradores de oxígeno

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) autorizó de manera excepcional el ingreso al país de equipos generadores de oxígeno, como plantas y concentradores de uso individual, para enfrentar la gran demanda que genera por el tratamiento de pacientes con el covid-19.

Al respecto, Lida Hildebrandt, jefa de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de Digemid, dijo a Canal N que para el ingreso de los concentradores de uso individual, los requisitos son las características del concentrador, el manual de instrucciones, que es información que tiene todo aparato, y la receta médica.

En el caso de las plantas de oxígeno, dijo que la autorización se da en un plazo de dos días, y para ellos se debe garantizar que la concentración del mismo este dentro de lo reglamentado, de 93% de pureza.

“La demora parte cuando los gobiernos regionales e interesados no remiten la información que mínimamente garantice la concentración del oxígeno que, de acuerdo a la norma permitida, es al 93%”, explicó.

Señalo que este requisito es fundamental, porque como autoridad regulatoria el objetivo es la protección de la salud de la población.

Por medio de un comunicado difundido por la Agencia Andina, Digemid precisa que, para acceder a esta autorización excepcional por la emergencia declarada, no es exigible ser un establecimiento farmacéutico, tal como se ha otorgado a otro tipo de instituciones públicas y privadas que aportan en la respuesta ante la pandemia.

La nota dice que este trámite puede efectuarse mediante la aplicación web de la ventanilla virtual de la Digemid para solicitar la autorización excepcional del dispositivo médico: plantas generadoras de oxígeno tipo PSA.

Asimismo, Digemid –institución que depende del Ministerio de Salud– comunicó que para facilitar que tramiten sus solicitudes para la autorización de las plantas generadoras de oxígeno tipo PSA, deberán presentar el formato de solicitud de declaración jurada, para lo cual pueden acceder a Dispositivos médicos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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