Por: Francisco Pantigoso (Abogado tributarista)
El Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) establecido por el D. Leg. 1487, está plenamente vigente hasta el 30 de setiembre de este año. Por lo tanto, deben tenerse presente las reglas de las garantías implícitas en este régimen a fin de evitar el rechazo al acogimiento.
Las garantías se presentan sobre el exceso de deuda tributaria (capital e intereses) de 120 UIT (516,000 soles), a la fecha de acogimiento.
Si ya hubiere garantía con embargos anteriores en forma de inscripción de inmuebles o en forma de depósito, se debe garantizar la deuda que exceda las 15 UIT (64,500 soles). La garantía se ofrece, entrega u otorga incrementada en 5% cuando sea una carta fianza y en 40% si se trata de hipoteca.
En el caso de hipoteca, un mismo inmueble puede garantizar deudas tributarias en varias solicitudes de acogimiento, siempre que esta garantía, junto con otras, cubra el monto por garantizar.
Si se trata de deudas sobre las cuales se trabó anterior embargo en forma de inscripción por la Sunat, se puede ofrecer el mismo inmueble como garantía, siempre que la primera hipoteca o demás sean a favor de la misma Sunat.
Las hipotecas se deben presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento tomando como base la copia literal de dominio, tasación oficial del CTP y fotocopia simple de los apoderados. Ante la emergencia nacional y hasta que esta culmine, estos documentos se pueden presentar bajo la mesa de partes virtual de la Sunat. Una hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno. Si el bien se pierde, deteriora o se remata, se debe comunicar tal hecho en los 5 días hábiles de ocurrido, y la Sunat deberá indicar un plazo para el otorgamiento de nueva hipoteca.
La carta fianza es irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. Puede ser renovable o sustituible. La carta fianza debe entregarse a la Sunat en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, la administración tributaria podrá coordinar con el deudor la fecha y lugar de entrega de esa carta fianza.
Fuente: El Peruano