Delinean características de la prescripción extintiva (Casación N° 1796-2017 Lima Norte)

prescripción extintiva

Los requisitos de la prescripción extintiva son transcurso del tiempo, inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica.

La Corte Suprema de Justicia de la República delineó como características o requisitos de la prescripción extintiva el transcurso del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1796-2017 Lima Norte, emitida por la Sala Civil Transitoria del máximo tribunal, que declara infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de resolución de contrato.

Lineamientos

Según la sala, mediante el instituto jurídico de la prescripción extintiva se sanciona al titular de un derecho que no lo ejerció durante cierto tiempo.

En el caso del Perú, advierte que la sanción establecida por el legislador es la pérdida de la acción. “En realidad, pretensión, desde que la “acción” es siempre un derecho abstracto”, señala.

Así, más propiamente, lo que se extingue es la facultad de exigir el derecho que se dice poseer, precisa el colegiado con lo cual acoge la postura asumida por el jurista español Luis Díez-Picazo sobre el concepto de prescripción.

En ese contexto, advierte que el transcurso del tiempo como característica o requisito de la prescripción extintiva, constituye un hecho natural en el que, sin embargo, interviene el legislador para establecer un inicio y un final para el cómputo respectivo.

En tanto que los otros requisitos (la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica) tienen que ver con el comportamiento que los sujetos de la relación jurídica tengan, precisa.

Esto, ya porque los sujetos optaron por el “silencio” de su derecho, o porque invocaron ese silencio y el plazo señalado por ley para promover la inexigencia de la pretensión.

Respecto a la sanción, la sala determina que esta tiene como fin impedir situaciones de incertidumbre, objetivo que se justifica por la presencia de determinados principios constitucionales, como el de seguridad jurídica y el de orden público, los cuales se desprenden de la fórmula de Estado de Derecho contenida en los artículos 3 y 43 de la Constitución.

Tal como lo expone el Tribunal Constitucional (TC) en el Fundamento 32 de la STC Nº 02132-2008-PA/TC, y como lo plantea el jurista español Manuel Albadalejo, detalla.

Con respecto al plazo de prescripción extintiva, el tribunal advierte que el artículo 2001 del Código Civil (CC) señala que las pretensiones prescriben en un tiempo que va de dos a diez años, según el interés sea de orden particular (como en el caso de las indemnizaciones) o de asuntos que interesen al Estado, dada la gravedad de la infracción (como en el caso de las nulidades de los actos jurídicos).

Hay, además, plazos especiales, como aquel que corresponde a la separación de cuerpos por la causal de adulterio, que culmina a los seis meses de conocida la causa y, en todo caso, a los cinco años de producida, añade.

Con relación al inicio y término del plazo de prescripción extintiva, la sala considera que estos se computan de acuerdo con el artículo 183 del CC. Por ello, no comprende el día inicial, pero sí el de vencimiento, y cuando se establece por años, el plazo vence en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial, puntualiza.

Suspensión

A su vez, el colegiado toma en cuenta que cabe suspensión de la prescripción extintiva por los vínculos personales existentes entre los sujetos de la relación jurídica y por la imposibilidad de reclamar el derecho ante un tribunal peruano (artículo 1994 del CC).

Mientras que procede la interrupción del plazo de prescripción extintiva por: reconocimiento de la obligación; intimación para constituir en mora al deudor; por citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente; y, por oponer judicialmente la compensación (artículo 1996 del CC), detalla.

A la par, la sala advierte que la citación con la demanda debe vincularse con lo expuesto en el artículo 438 del Código Procesal Civil, el cual prescribe que el emplazamiento válido con la demanda produce entre otros efectos la interrupción de la prescripción extintiva.

En conciliación, respecto a la prescripción extintiva el artículo 19 de la Ley de conciliación señala que en este mecanismo de resolución pacífica de controversias el plazo se suspende, de forma tal que concluido el procedimiento el plazo se reanuda y, respecto al cómputo del plazo la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción (artículo 1993 del CC), explica el colegiado.

En el caso materia de la casación, el demandante en un proceso de resolución de contrato solicita que se declare resuelta una compraventa. Como vendedor pide también la reivindicación a su favor del inmueble y que se ordene el pago de una suma de dinero por uso indebido de ese bien.

El demandado deduce excepción de prescripción extintiva de la acción, alegando que suspendió los pagos por concepto de compra por el incumplimiento del demandante de sanear la transferencia del inmueble. Adicionalmente, formula reconvención para que este último le pague una suma de dinero por concepto de daños y perjuicios al no cumplirse con perfeccionar la transferencia del bien.

En primera instancia, el juez competente declaró infundada la excepción de prescripción extintiva, pero en segunda instancia la sala superior pertinente declaró fundada esta excepción.

El recurso de casación se admitió por aparente infracción del artículo 1365 del CC. La sala suprema finalmente declaró infundada la casación en tanto la ratio decidendi de la sentencia impugnada pone énfasis en la prescripción extintiva.

Seguridad jurídica

Para el jurista español Manuel Albadalejo, el fundamento de la prescripción se halla en la opinión de que el poder público no debe proteger indefinidamente, y con el vigor con que dispensa esa protección en los casos normales, a los derechos que ni se usan por su titular ni son reconocidos por aquel sobre quien pesan.

Esto iría contra la seguridad jurídica general, que sufriría alteración si una situación que se ha prolongado durante largo tiempo sin ser impugnada, pudiera verse atacada, después, mediante acciones no hechas valer nunca por nadie, precisa.

Fuente: El Peruano


Casación N° 1796-2017 Lima Norte

Casación N° 1796-2017 Lima Norte

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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