Crean fiscalías provinciales corporativas especializadas en violencia contra la mujer en Lima Noroeste (antes Ventanilla), Callao, Lima Este, Arequipa y Ancash

fiscalía-arequipa

Crean Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, plazas de fiscales provinciales y plazas de fiscales adjuntos provinciales, en los Distritos Fiscales de Lima Noroeste (antes Ventanilla), Callao, Lima Este, Arequipa y Ancash

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 037-2020-MP-FN-JFS

Lima, 23 de julio de 2020

VISTO:

El oficio Nº 542-2020-MP-FN-GG de fecha 07 de julio de 2020, que adjunta el informe Nº 112-2020-MP-FN-GG-OGPLAP; subsanado mediante el oficio Nº 582-2020-MP-FN-GG de fecha 16 de julio de 2020 e informe Nº 122-2020-MP-FN-GG-OGPLAP, cursados por la Gerencia General del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Peruano al suscribir y ratificar la Convención de Belém do Pará, establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado, además de la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

A través del Decreto Legislativo Nº 1368, publicado el 29 de julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, se aprobó el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, estableciéndose para el año 2019 los distritos fiscales de Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa y Ancash.

El citado Decreto Supremo, dispone la conformación de equipos de trabajo institucionales para coadyuvar con el monitoreo y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema.

A través del Decreto Supremo Nº 110-2020-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 106 059 913,00 (ciento seis millones cincuenta y nueve mil novecientos trece y 00/100 soles), del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, correspondiéndole al Pliego 022 Ministerio Público la suma de S/ 44 895 738,00 (cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho y 00/100 soles). Esta transferencia de partidas, se enmarca en el numeral 20.5 del artículo 20 del D.U. Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Estando a lo señalado precedentemente y luego de las reuniones de trabajo intersectoriales propiciadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con todos los actores que intervienen en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia-SNEJ, conforme al cronograma, se ha priorizado los Distritos Fiscales de Lima Noroeste (antes Ventanilla), Callao, Lima Este, Arequipa y Ancash.

Asimismo, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público por encargo encomendado a la Gerencia General por la Presidenta de la Comisión de Trabajo para formular propuestas de instrumentos de gestión y realizar el seguimiento de la política institucional de abordaje de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, propone la distribución de treinta y ocho (38) despachos fiscales que obedece a las propuestas efectuadas por cada uno de los presidentes de los distritos fiscales antes señalados, distribución que comprende la creación de ocho (08) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, once (11) Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, treinta y cuatro (34) plazas de fiscales provinciales y sesenta y ocho (68) plazas de fiscales adjuntos provinciales para los Distritos Fiscales de Lima Noroeste, Lima Este, Arequipa y Ancash; y, la creación de cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Este, conforme a los documentos que sustentan la presente.

En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5715, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio de 2020 (Estado de Emergencia), acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la distribución de treinta y ocho (38) despachos fiscales que comprende la creación de ocho (08) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, once (11) Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, treinta y cuatro (34) plazas de fiscales provinciales y sesenta y ocho (68) plazas de fiscales adjuntos provinciales para los Distritos Fiscales de Lima Noroeste, Lima Este, Arequipa y Ancash; y, la creación de cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Este, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en cumplimiento del Acuerdo Nº 5715 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear ocho (08) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, once (11) Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, treinta y cuatro (34) plazas de fiscales provinciales y sesenta y ocho (68) plazas de fiscales adjuntos provinciales, conforme a los documentos indicados en la presente resolución y al siguiente detalle:

Distrito Fiscal de Lima Noroeste

• Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla

Dos (02) plazas de fiscales provinciales

Cuatro (04) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

Distrito Fiscal de Lima Este

• Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita – Ate

Tres (03) plazas de fiscales provinciales

Seis (06) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chosica

Tres (03) plazas de fiscales provinciales

Seis (06) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huarochirí

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huaycán

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

Distrito Fiscal de Arequipa

• Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa

Cuatro (04) plazas de fiscales provinciales

Ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa

Cuatro (04) plazas de fiscales provinciales

Ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Pedregal

Dos (02) plazas de fiscales provinciales

Cuatro (04) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariano Melgar

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Camaná

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

Distrito Fiscal de Ancash

• Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz

Cuatro (04) plazas de fiscales provinciales

Ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huaylas

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Huari

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Pomabamba

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

• Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Recuay

Una (01) plaza de fiscal provincial

Dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales

Artículo Segundo.- Crear dos (02) plazas de fiscales provinciales y cuatro (04) plazas de fiscales adjuntos provinciales, que estarán destinadas para el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar para el Distrito Fiscal del Callao; y, dos (02) plazas de fiscales provinciales y cuatro (04) plazas de fiscales adjuntos provinciales, que estarán destinadas para el fortalecimiento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino – Distrito Fiscal de Lima Este, conforme se detalla en los documentos indicados en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las fiscalías y plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste, Callao, Lima Este, Arequipa y Ancash, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Noroeste, Callao, Lima Este, Arequipa y Ancash, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste, Callao, Lima Este, Arequipa y Ancash, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

REDCEI

CSJL crea el Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para multas de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda (REDCEI) (R.A. N° 000231-2020-P-CSJLI-PJ)

César Puntriano Rosas

La agenda laboral por Fiestas Patrias