Corte Penal Nacional: jueces de emergencia sí pueden realizar audiencias de prisión preventiva

Jueza Superior Inés Villa Bonilla (Foto: La República)
Jueza Superior Inés Villa Bonilla (Foto: La República)

La Corte Superior Penal Nacional Especializada, a través de su presidenta y jueza superior Inés Villa Bonilla aclaró que los jueces que atienden casos durante la emergencia sanitaria, también han sido facultados a revisar, incluso de oficio, las prisiones preventivas dictadas en diversos procesos judiciales.

Villa Bonilla emitió el oficio N° 000475-2020, en respuesta a un oficio que le remitió el 17 de abril último el fiscal superior y coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela Barba. El fiscal superior se quejó que los jueces de emergencia estaban programando audiencias de prisión preventiva del caso Lava Jato sin tener competencia, lo que vulneraria el Estado de Emergencia Nacional con inmovilización social.

Para el fiscal Vela Barba los únicos competentes para reevaluar las resoluciones que impusieron prisión preventiva a los investigados por el caso Lava Jato eran los mismos despachos judiciales o jueces que tramitan los procesos y no los jueces de emergencia que deberían ver solo casos de suma urgencia o de delito flagrante.

La fiscalía cuestionó en específico que se hubieran programado audiencias para ver los ceses de prisiones preventivas Richard James Martín Tirado y Weyden García Rojas, investigado en el caso Arbitrajes y Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka.

Incluso, Vela denunció al juez Santos Benites Burgos ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) por programar una audiencia para evaluar la prisión preventiva del exministro y exsecretario general de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama. Los fiscales han decidido no presentarse a las audiencias.

En respuesta, la presidenta de la Corte Superior Penal Nacional Especializada en caso de corrupción de funcionarios y crimen organizado señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió las resoluciones administrativas N.° 115, 117 y 118-2020-CE-PJ ampliando las atribuciones de los Jugados penales de Emergencia para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, y “otros casos de urgente atención”.

Además, en la resolución N.° 118- 2020-CE-PJ se exhortó a los jueces de la especialidad penal para que en todos aquellos en los que tengan competencia y posibilidad de atención “revisen incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad (…) a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica”.

Esto último fue parte de un acuerdo del Consejo de Estado tendiente a destugurizar los penales del país que soportan una alta sobrepoblación que propicia el contagio y la propagación del coronavirus SARS-Cov-2 dentro de los penales.

“Siendo esto así se puede apreciar que los jueces penales de la jurisdiccional nacional estarían cumpliendo con las disposiciones administrativas emitidas”, concluye la presidente de la Corte Penal Nacional.

Fuente: La República

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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