Congreso aprobó bajar a 50 años la edad de jubilación anticipada para los hombres en las AFP

(Foto: GEC)
jubilación anticipada para hombres
(Foto: GEC)

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que plantea uniformizar la edad en 50 años para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Por 102 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio de las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; Trabajo y Seguridad Social. También lo exoneró de segunda votación por 101 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones.

La norma aprobada modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Los afiliados varones ya no tendrán que esperar a cumplir los 55 años para solicitar este beneficio, equiparándose la edad exigida para el caso de las mujeres, que era de 50 años. Tal como refieren en el dictamen aprobado, la diferencia de cinco años que se establecía para cada género es discriminadora y vulnera los derechos fundamentales, por lo que resultaba “necesario su igualdad a una sola edad”.

Asimismo, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.

“Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”, dice el documento.

 

Para el cálculo de la pensión, no se consideran los aportes voluntarios con fin o sin fin previsional que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses.

La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la ley en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del día siguiente de su vigencia.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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