Bancos reportarán a la Sunat información de cuentas por más de S/ 30,800 (Resolución Nº 067-2021/Sunat)

Sunat

A partir de setiembre, las entidades del sistema financiero reportarán la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los 30,800 soles (siete unidades impositivas tributarias-UIT) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Así lo determina la Resolución de Superintendencia Nº 067-2021/Sunat, que establece las normas para presentar la declaración que contenga la información financiera para el combate de la evasión y elusión tributarias en el territorio patrio.

De acuerdo con la norma, la empresa del sistema financiero nacional declarará únicamente ante la Sunat el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta de la persona natural o jurídica.

Sumatorias

Ahora bien, si el titular posee una única cuenta en una institución financiera, se identificará si el saldo o el rendimiento en el período que se informe es igual o superior a las siete UIT. Además, se reportará el o los conceptos del importe que sea igual o superior a los 30,800 soles.

Cuando la persona natural o jurídica posea más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determinará si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o rendimientos que correspondan a todas las cuentas sea igual o superior a las siete UIT. De igual manera, se informará sobre todos los conceptos que impliquen la sumatoria igual o superior a los 30,800 soles.

La norma precisa que la información financiera que se declare estará expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento que regula el suministro de información financiera a la Sunat para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF.

La empresa del sistema financiero presentará la declaración por el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (Sserif) para lo cual accederá mediante la dirección electrónica que se señale en el instructivo.

Además, se identificará con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que le proporcionará el sistema para permitir el envío de la declaración.

La declaración estará compuesta por varios archivos de texto plano cifrados. Uno será de información general que contenga el número de RUC de la empresa del sistema financiero; la indicación de si esta se encuentra o no afiliada al servicio de transferencia interbancario; el carácter de la declaración como original, sustitutoria o rectificatoria; el semestre y año al que corresponde la declaración, y el número de períodos que se informa.

Si en el semestre al que corresponda la declaración no hay períodos que se deban informar, solo se presentará el archivo de información general, indicándose que no hay períodos para reportar.

“El (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s) debe(n) contener la estructura de datos y cumplir las validaciones detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, así como con las características técnicas establecidas en el instructivo; debiéndose realizar el cifrado del (de los) referido(s) archivo(s) según las indicaciones que se señalan en este último documento”, precisa.

La norma detalla también que una vez enviado(s) el (los) archivo(s) de texto plano cifrado(s), la Sunat efectuará la comprobación de la estructura de datos, validaciones y características técnicas de estos documentos.

La declaración se considera presentada cuando se envíe el o los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración y siempre que el Sserif genere la constancia de presentación de la declaración, añade.

Incompleta

La declaración se considera presentada en forma incompleta si la empresa del sistema financiero no incluyó, no obstante la obligación del caso, “los archivos de texto plano cifrados correspondientes a uno o más períodos mensuales, sea porque presentó solo aquellos que correspondan a los períodos mensuales indicados en el archivo que se menciona en el literal a) del párrafo 4.2 [de información general] o porque no presentó ninguno de estos al haber indicado en este último archivo que no hay períodos por los que deba presentar información”, señala la resolución.

Detección de posibles inconsistencias

La Sunat informó que el suministro de la información financiera, correspondiente solo al 3.5% del total de las cuentas bancarias del país, le permitirá detectar posibles inconsistencias para combatir de la evasión y elusión tributarias y hacer más justo el sistema tributario.

En las últimas semanas, reveló, representantes de la institución sostuvieron reuniones con los bancos, financieras y cajas para brindar precisiones sobre el alcance de la norma. Se les informó respecto al diseño, funcionalidad y medidas de seguridad del sistema de recepción de la información financiera, así como para recibir sugerencias.

La norma señala que el denominado Sserif, que utilizarán las empresas financieras para presentar la declaración, estará habilitado para su uso desde el 1 de agosto. Mientras, su instructivo estará disponible en Sunat Virtual, cuya dirección en internet es http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha.

Para presentar la declaración del primer semestre del 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período de agosto del 2021 establecido en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2020/Sunat, agrega la disposición.

Fuente: El Peruano


Resolución de Superintendencia Nº 067-2021/Sunat

establecen-las-normas-para-la-presentacion-de-la-declaracion-resolucion-n-000067-2021sunat-1951400-1

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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