Aquí los aspectos legales del próximo feriado del jueves 8 y viernes 9 de diciembre

 

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano Rosas, abogado laboralista 

El jueves 8 y viernes 9 de diciembre son días feriados, aplicables a los trabajadores del sector público como privado. El jueves 8 de diciembre se conmemora la festividad católica de la Inmaculada Concepción mientras que el día 9 se conmemora la Batalla de Ayacucho. Cabe señalar que es la primera vez que se celebra este feriado pues fue declarado el 31 de diciembre de 2021, por Ley No. 31381.

A manera de antecedente al feriado del 9 de diciembre encontramos que mediante Ley No. 24682, emitida en el primer Gobierno de Alan García, se declaró al 9 de diciembre como día cívico laborable a nivel nacional y no laborable únicamente en el departamento de Ayacucho. El año 2017 se presentó el Proyecto de Ley No. 2254/2017-CR por iniciativa de un Congresista del Frente Amplio, con el objetivo de que el 9 de diciembre sea declarado como feriado nacional, medida que no prosperó.

La regla entonces consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día feriado de manera normal a finales de mes. No se trata de días no laborables recuperables, por lo que el trabajador no tiene que recuperar los días no trabajados posteriormente.

Es importante precisar que el trabajo durante los feriados no genera un pago “triple” sino solamente doble. Nos explicamos. Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500/30).  Al descansar el 8 y 9 de diciembre, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada feriado en tanto se trata de un descanso pagado.  En cambio, si trabaja en los feriados, además de los S/ 1,500 (que reiteramos ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado) percibirá S/ 100 por trabajar el 8 o 9 de diciembre. En esa medida si trabaja solo uno de los feriados ganará S/ 1,600 a fin de mes, pero si labora durante ambos feriados recibirá S/ 1,700. El pago adicional opera salvo que el empleador le otorgue un día de descanso sustitutorio pagado.

Las reglas señaladas también aplican al personal que realiza trabajo remoto, pues ellos tienen derecho a la desconexión digital durante los días feriados, por lo que podrán desconectarse al final de su jornada ordinaria del día miércoles 7 de diciembre y se reconectarán el día laborable siguiente.

Finalmente, tengamos en cuenta que no cumplir con el otorgamiento del descanso en día feriado califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable con una multa por parte de SUNAFIL. La multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 12,098 y S/ 241,638.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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