Aprueban Reglamento del Pronabec (Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU)

Pronabec

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

DECRETO SUPREMO Nº 018-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29837, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU se aprueba un nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), con el fin de permitir mejorar el funcionamiento del mencionado Programa y alcanzar el cumplimiento de su finalidad;

Que, en el marco de las citadas normas, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29837, con el propósito de mejorar el otorgamiento y la gestión de las becas y créditos educativos, que generen un mayor impacto en la población objetivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que consta de dos (02) Títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Publicación

El Anexo del presente Decreto Supremo es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Plazo de adecuación

En un plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) debe adecuar y aprobar sus documentos normativos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

A la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, derógase el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y sus normas modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29837,

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto:

a) Describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC.

b) Normar el otorgamiento de becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los postulantes, beneficiarios de becas y créditos educativos para estudios en el Perú o en el extranjero, para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC.

Artículo 3.- Naturaleza

El PRONABEC es una estructura funcional encargada del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación – MINEDU.

Artículo 4.- Finalidad

La finalidad del PRONABEC es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos o insuficientes recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación.

Artículo 5.- Definiciones

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se emplean los siguientes términos:

a) Alto rendimiento académico: Es la medida superlativa de las capacidades académicas del postulante, que expresa sus logros de aprendizaje a lo largo del proceso formativo, que lo ubica dentro del tercio superior de rendimiento de un grupo de comparación que se determine en las Bases de cada concurso. En el caso de poblaciones vulnerables y en situaciones especiales, se puede determinar un rendimiento diferente en las Bases de cada concurso, acorde a dichos casos. En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), al contar con una población estudiantil procedente de un modelo educativo de alta calidad, se considera que su población ya acredita el alto rendimiento académico. Este concepto también puede comprender, conforme a lo establecido en las Bases de cada convocatoria, el desempeño en un examen implementado por el PRONABEC o el puesto de ingreso a una institución de educación superior.

b) Bases: Son las reglas de carácter público que establecen el procedimiento, las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de priorización, beneficios, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los beneficiarios.

c) Bajos recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el postulante se encuentra en condición de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

d) Becas subvencionadas por PRONABEC: Son aquellas becas financiadas por el Estado peruano y que pueden cubrir de manera total o parcial los costos administrativos, académicos o no académicos.

e) Costos académicos: Son los costos directamente vinculados con la provisión del servicio educativo, por conceptos de preparación para la postulación a la Institución de Educación Superior; inscripción y postulación a la Institución de Educación Superior; matrícula; pensión de estudios; idioma extranjero en caso corresponda; nivelación académica; tutoría; costos por emisión de carnés universitarios, de institutos y/o de otras instituciones de educación superior; los gastos obligatorios para la obtención del grado, y/o título respectivo o su equivalente; y otros conceptos estipulados en las Bases de cada convocatoria.

f) Costos administrativos: En el caso de las becas, son aquellos costos destinados a la gestión de becas que se abonan a las Instituciones de Educación Superior, agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC ha suscrito acuerdos de cooperación o convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza en concordancia con la legislación extranjera o los servicios contenidos en las regulaciones internas de las Instituciones de Educación Superior aplicados a los estudiantes. En el caso de créditos, son aquellos costos que se realizan para la aprobación y gestión del crédito, tales como verificaciones domiciliarias y laborales, consultas a centrales de riesgos, entre otros; así como los que se incurre por concepto de cobranzas.

g) Costos no académicos: Son costos vinculados indirectamente con la provisión del servicio educativo. Dichos costos pueden ser por concepto de alojamiento; movilidad local y alimentación; transporte interprovincial y/o internacional, cuando corresponda; seguro médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación en caso corresponda; preparación para el inicio de los estudios; materiales de estudios, útiles de escritorio, y vestimenta y/o uniforme y artículos de seguridad industrial, en caso corresponda; computadora portátil o equipo de similar naturaleza; tasas y tarifas obligatorias que aplique a los estudios y programas en el extranjero; y otros conceptos estipulados en las Bases de cada convocatoria.

h) Instituciones de Educación Superior (IES): Son actores de la educación superior que pueden ser las universidades, institutos o escuelas de educación superior, tecnológicos y pedagógicos, y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con nivel o rango universitario o que estén facultadas legalmente a otorgar títulos profesionales y/o grados académicos.

i) Insuficientes recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante cuente con un ingreso mensual per cápita familiar igual o menor a 2 (dos) veces la remuneración mínima vital. En el caso de estudios de posgrado y créditos educativos, la insuficiencia de recursos se da cuando el hogar al que pertenece el estudiante cuente con un ingreso mensual per cápita familiar igual o menor a 7 (siete) veces la remuneración mínima vital. Adicionalmente, para determinar insuficiencia de recursos económicos, el PRONABEC puede recurrir a otras fuentes de información, en los casos en que no se cuente o no estén funcionando los sistemas de información, o se considere necesario para la postulación. Esta definición incluye a la población de bajos recursos conforme a lo definido en el literal c) de presente artículo.

j) Ley: Para efectos del presente Reglamento, se entiende que toda mención a la Ley se refiere a la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

k) Normas para ejecución de subvenciones para estudios: Son disposiciones aprobadas por la Dirección Ejecutiva que establecen el procedimiento a seguir por el Programa, para el pago de las subvenciones a los beneficiarios e instituciones de la educación superior u otros Centros de Estudios y/o Formación, para estudios en el país y en el extranjero.

l) Otros Centros de Estudios y/o Formación (OC): Son las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas para desarrollar actividades de formación distintas o complementarias o de articulación a la formación universitaria, técnica o profesional que permite el fortalecimiento del capital humano.

m) Población vulnerable: Subconjunto de la población que se encuentra o puede encontrarse en una condición social y/o económica de desventaja o que han enfrentado brechas sistemáticas en sus condiciones de vida respecto del resto de la población. Estas pueden ser personas en situación de abandono y/o tutelados por el Estado, personas con discapacidad, por motivos de etnicidad, por motivos de género, entre otros. Estos grupos sociales son calificados por las entidades del Estado peruano o especializadas según su competencia, y se requiere de una fuente oficial como medio de verificación.

n) Población en situaciones especiales: Personas afectadas por eventos, situaciones o condiciones que amerite su atención. Estos grupos sociales son calificados por las entidades del Estado peruano o especializadas según su competencia, y se requiere de una fuente oficial como medio de verificación.

o) PRONABEC o Programa: Es el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

p) Prestación de servicios en el país: Son los distintos tipos de trabajos, servicios comunitarios, servicios voluntarios, prácticas profesionales, pasantías, entre otros siempre y cuando impliquen servicios en el país, que realiza el beneficiario según la beca o crédito correspondiente. Incluyen las distintas actividades de apoyo al Programa y a sus beneficiarios.

q) Retornos IES carrera: El retorno de cada combinación de carrera-institución es la ganancia relativa de seguir estudios de educación superior en comparación a solo culminar la educación secundaria y empezar a trabajar. Para ello se compara el valor presente de los ingresos futuros y los costos asociados a cada opción. Los retornos también pueden ser calculados de manera agregada a nivel de familias de carreras.

r) Subvención: Son los costos académicos, no académicos y costos administrativos de las becas cuyos montos son determinados anualmente por la Oficina de Administración y Finanzas del PRONABEC o la que haga sus veces, y su pago se realiza conforme al procedimiento establecido en las Normas para la Ejecución de Subvenciones para Estudios que aprueba la Dirección Ejecutiva del Programa.

Artículo 6.- Financiamiento

El PRONABEC puede financiarse con:

a) Los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que se asignen en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

b) Las donaciones, transferencias, fondos provenientes de la cooperación internacional y otros aportes y recursos financieros no reembolsables de personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país.

c) Las donaciones provenientes de personas naturales, así como los aportes de los ex beneficiarios de becas y créditos del PRONABEC, domiciliados o no en el país.

d) Los recursos directamente recaudados.

e) Los recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinen hasta por el 10% de sus recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales a celebrar con el PRONABEC, en el marco de la normatividad vigente.

f) Otros que se establezcan por disposiciones especiales.

Artículo 7.- Conceptos a financiar

7.1 El financiamiento total o parcial de los estudios, materia de las becas y créditos, y sus conceptos se fijan y definen en las Bases de cada concurso.

7.2 Los costos administrativos, académicos o no académicos susceptibles de financiamiento, pueden ser los siguientes:

a) Preparación para la postulación a la IES u OC*.

b) Inscripción y postulación a la IES u OC*.

c) Preparación para el inicio de los estudios*.

d) Matrícula.

e) Pensión de estudios.

f) Idioma extranjero en caso corresponda.

g) Nivelación académica.

h) Acompañamiento académico, socioemocional y de bienestar.

i) Gastos obligatorios para la obtención del grado y/o título respectivo o su equivalente de acuerdo con la normativa de la IES u OC.

j) Emisión de carné de IES u OC, cuando corresponda.

k) Alojamiento.

l) Movilidad local y alimentación.

m) Transporte interprovincial y/o internacional, cuando corresponda, para la preparación, postulación a las IES u OC.

n) Seguro médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación en caso corresponda.

o) Materiales de estudios, útiles de escritorio, y vestimenta y/o uniforme y artículos de seguridad industrial, en caso corresponda.

p) Computadora portátil o equipo de similar naturaleza.

q) Otros servicios, tasas o tarifas contenidos en la legislación extranjera o en las regulaciones internas de las IES u OC aplicados de forma obligatoria a los estudiantes, previa verificación de la Oficina de Gestión de Becas, o la que haga sus veces.

r) Costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboración respectivos, según corresponda

s) Otros a ser determinados por PRONABEC en las Bases de cada convocatoria, según disponibilidad presupuestaria.

* Para los postulantes, en el marco de lo que dispongan las bases correspondientes.

7.3 La definición y detalle de los conceptos a financiar, así como el procedimiento de pago, se establecen en las normas técnicas para la ejecución de subvenciones que aprueba la Dirección Ejecutiva del Programa.

7.4 El pago de los conceptos relacionados a los servicios educativos que brinden las IES nacionales u OC, puede realizarse de forma adelantada previa suscripción del Acta de Compromisos por parte de la IES u OC que para dichos efectos implemente PRONABEC en cada convocatoria, así como de la emisión de las Resoluciones de la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces, que: i) declare a la IES u OC y/o sus carreras o programas como elegibles y ii) adjudique becarios a las IES u OC y carreras o programas elegibles. Asimismo, se debe verificar la realización de la matrícula de los becarios adjudicados.

7.5 El pago de los conceptos relacionados a los servicios educativos que brinden las IES extranjeras, puede realizarse de forma adelantada. Para dichos efectos, se requerirá la emisión de las Resoluciones de la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces, que: i) declare la IES y/o sus carreras o programas como elegibles y ii) adjudique becarios a las IES y carreras o programas elegibles. Asimismo, se debe verificar la realización de la matrícula de los becarios adjudicados.

7.6 El pago de conceptos referidos a alimentación, vivienda, movilidad y otros vinculados a su sostenimiento puede realizarse de forma adelantada.

Artículo 8.- Beca-Crédito

El PRONABEC puede financiar estudios de manera total o parcial mediante una combinación de beca y crédito. A dicho financiamiento le aplica la normativa que apruebe la Dirección Ejecutiva mediante Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 9.- Compromiso de Servicio al Perú

9.1 Es la prestación de servicios en el país que realizan los becarios o beneficiarios de créditos al finalizar sus estudios financiados por el Programa educativo, con el objeto de transferir y/o aplicar los conocimientos adquiridos, en favor de la sociedad y contribuir al desarrollo del país a fin de revertir los beneficios de la capacitación subvencionada por el Estado.

9.2 El período del Compromiso de Servicio al Perú se establece en el “Formato de Compromiso de Servicio al Perú” y no debe ser mayor a tres (3) años. El plazo de ejecución del Compromiso de Servicio al Perú se inicia en el mes siguiente del egreso de los estudios del becario o beneficiario de crédito y culmina luego de transcurridos dos (2) años adicionales al número de años establecido como período para cumplir con su Compromiso de Servicio al Perú.

9.3 El procedimiento para el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú, lo aprueba la Dirección Ejecutiva del Programa.

9.4 La Oficina de Bienestar del Beneficiario o la que haga sus veces, determina el incumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú del becario mediante Resolución Jefatural, la cual señala de forma expresa que corresponde la devolución del íntegro del costo de la beca. El incumplimiento del Compromiso del Servicio al Perú constituye un impedimento para postular a otras becas o créditos educativos.

La Oficina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces, establece los mecanismos de recuperación, señalando el monto para la devolución del íntegro del costo de la beca recibida mediante acto administrativo, con el fin de realizar la cobranza administrativa, bajo apercibimiento de remitir el expediente al Ejecutor Coactivo del MINEDU para iniciar su cobranza mediante ejecución coactiva.

9.5 En el caso de crédito educativo, la Oficina de Bienestar del Beneficiario o la que haga sus veces, determina el incumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú del beneficiario del crédito mediante Resolución Jefatural. En caso de incumplimiento, la Oficina de Gestión de Crédito Educativo da por vencidos todos los plazos y se inicia la cobranza administrativa de la deuda total, conforme a los mecanismos de recupero de los créditos educativos que formule esta Oficina o la que haga sus veces.

9.6 Se produce la exoneración automática del cumplimiento del Compromiso, en caso de muerte o incapacidad permanente del becario o del beneficiario del crédito.

9.7 El periodo de cumplimiento del compromiso puede ser aplazado en los casos que el Programa contemple en el “Procedimiento para el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú” señalado en el numeral 9.3.

TÍTULO SEGUNDO

COMPONENTES DEL PRONABEC

CAPÍTULO I

COMPONENTE BECA PREGRADO

Artículo 10.- Concepto

La Beca Pregrado es una beca subvencionada y financiada total o parcialmente que otorga el PRONABEC a los beneficiarios para el acceso y/o permanencia en estudios de educación superior, hasta su culminación, tanto en el país como en el extranjero. Sus modalidades se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 11.- Objetivo

La Beca de Pregrado tiene por objetivo promover la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y culminación de los estudios de educación superior en el Perú o en el extranjero.

Artículo 12.- Población objetivo

La población objetivo se conforma por los egresados de la educación básica, con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos.

Artículo 13.- Requisitos mínimos de postulación

13.1 Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Pregrado los siguientes:

a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

b) Ser egresado de la Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA), como máximo en los 3 (tres) años anteriores al año de la publicación de las Bases de la convocatoria; o ser egresado de la Educación Básica Especial (EBE), o estar cursando el último año de la EBR, o estar cursando o haber culminado el último grado del ciclo avanzado de la EBA en una institución educativa reconocida por el MINEDU.

c) Contar con alto rendimiento académico.

d) Tener bajos recursos económicos.

e) Otros que determine previamente el Programa en las Bases de cada convocatoria.

13.2 En relación con el requisito mínimo de postulación señalado en el inciso b) del numeral 13.1 de estar cursando el último año de la EBR o estar cursando el último grado del ciclo avanzado de la EBA, se precisa que en la fase de otorgamiento de la beca se debe contar con la calidad de egresado, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29837 y el artículo 12 de este Reglamento.

13.3 La presentación de una postulación implica que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas.

13.4 Los datos expresados en el expediente de postulación, tienen el carácter de declaración jurada, sujetándose a las consecuencias generadas en caso de comprobación de fraude o falsedad.

Artículo 14.- Impedimentos para la postulación

No pueden postular a la Beca Pregrado quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Haber sido adjudicado con una beca integral que subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios.

b) Haber renunciado a una beca que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios.

c) Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios.

d) Por falseamiento de información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC.

e) Registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes.

f) Ser funcionario público o brindar servicios en el PRONABEC, cualquiera sea el régimen. Dicho impedimento se mantiene hasta un año después de haber ejercido o cesado en tal función.

g) Tener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo de afinidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con funcionarios o servidores públicos del PRONABEC.

h) Haber incumplido el Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento.

i) Mantener deudas exigibles con el Gobierno peruano, derivadas de una beca o por un crédito educativo otorgado por el MINEDU.

j) Otros que determine previamente el Programa en las Bases de cada convocatoria.

En los casos de renuncia y pérdida de beca el plazo de impedimento es establecido en el Anexo del presente Reglamento.

El impedimento previsto en el literal c) no aplica para aquellos que en la fase/etapa de aceptación y/o renuncia del resultado del concurso convocado durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, no aceptan y/o formalizan la aceptación o renuncia a la beca.

Artículo 15.- Criterios de selección

15.1 Para Becas de Pregrado que buscan garantizar acceso a la educación superior, en tanto el sector educación no cuente con una evaluación censal de aprendizajes al culminar la educación básica, el PRONABEC debe aplicar una prueba nacional para identificar y priorizar el talento académico en el marco del presente Reglamento. Excepcionalmente, en casos de desastres naturales o emergencias sanitarias que no permitan que existan las condiciones necesarias para la aplicación de la prueba, es posible aplicar mecanismos alternativos de selección.

15.2 Las becas se otorgan a los postulantes que cumplan los requisitos mínimos y obtengan los mayores puntajes de evaluación, según criterios detallados en las Bases de cada convocatoria, tales como resultados de la prueba nacional, priorización por calidad de la IES, por retornos de las IES-carreras, por áreas de estudios, entre otros; sujeto al número de vacantes disponibles determinadas previamente en las referidas Bases y a la disponibilidad presupuestaria.

15.3 Se puede otorgar un puntaje adicional a los postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, según establezcan las Bases de cada convocatoria.

CAPÍTULO II

COMPONENTE BECA POSGRADO

Artículo 16.- Concepto

La Beca Posgrado es una beca subvencionada y financiada total o parcialmente que se otorga a los beneficiarios para el acceso y permanencia en los estudios y/o investigación de posgrado, a desarrollarse en el país o en el extranjero; tales como maestría, doctorado, pasantía doctoral, posdoctorado, cotutela de doctorado, de inserción o investigación a nivel posgrado y que se cursan tras la obtención de un grado académico o título profesional o técnico profesional. Entre sus modalidades se encuentra la Beca para Maestría y Doctorado, también denominada “Beca Generación del Bicentenario”, y otras que se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC.

Artículo 17.- Objetivo

La Beca Posgrado tiene como objetivo la formación de talento humano altamente calificado, así como el fomento de la investigación científica e innovación tecnológica, con el objeto de responder a las necesidades de desarrollo del país.

Artículo 18.- Población objetivo

La población objetivo de la Beca Posgrado se conforma por quienes hayan concluido estudios superiores y obtenido un grado académico o título profesional o técnico profesional con alto rendimiento académico, y cuenten con insuficientes recursos económicos para financiar un posgrado.

Artículo 19.- Requisitos mínimos de postulación

19.1 Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Posgrado los siguientes:

a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

b) Poseer el grado académico o título profesional o técnico profesional, según corresponda.

c) Poseer alto rendimiento académico durante los estudios superiores.

d) Contar con carta de aceptación definitiva o condicional al programa de posgrado para el cual postula, cuando así lo señalen las Bases de postulación.

e) Tener insuficientes recursos económicos para financiar estudios de posgrado.

f) Otros que determine previamente el PRONABEC en las Bases de cada convocatoria.

19.2 La presentación de una postulación implica que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas.

19.3 Los datos expresados en el expediente de postulación, tienen el carácter de declaración jurada, sujetándose a las consecuencias generadas en caso de comprobación de fraude o falsedad.

Artículo 20.- Impedimentos para la postulación

No pueden postular a la Beca Posgrado quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Haber sido adjudicado con una beca de carácter integral que subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios.

b) Haber renunciado a una beca que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios.

c) Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios.

d) Por falseamiento de información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC.

e) Haber incumplido el Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento.

f) Mantener deudas exigibles con el Gobierno peruano, derivadas de una beca o por un crédito educativos otorgados por el MINEDU.

g) Registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes.

h) Ser funcionario público o brindar servicios en el PRONABEC, cualquiera sea el régimen. Dicho impedimento se mantiene hasta 1 (un) año después de haber ejercido o cesado tal función.

i) Tener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo de afinidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con funcionarios o servidores públicos del PRONABEC.

j) Otros que determine previamente el Programa en las Bases de cada convocatoria.

En los casos de renuncia y pérdida de beca el plazo del impedimento se establece en el Anexo del presente Reglamento.

El impedimento previsto en el literal c) no aplica para aquellos que en la fase/etapa de aceptación y/o renuncia del resultado del concurso convocado durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, no aceptan y/o formalizan la aceptación o renuncia a la beca.

Artículo 21.- Criterios de selección

21.1 Las becas se otorgan a los postulantes que cumplan los requisitos mínimos y obtengan los mayores puntajes de evaluación, según criterios detallados en las Bases de cada convocatoria, tales como priorización por calidad de la IES, por retornos de las IES-carreras/programas, por áreas de estudios, entre otros; y sujeto al número de vacantes disponibles y a la disponibilidad presupuestaria.

21.2 Se puede otorgar puntaje adicional a los postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables y/o en situaciones especiales y/o que postulen a campos de estudio estratégico de acuerdo a las necesidades del país, según establezcan las Bases de cada convocatoria.

CAPÍTULO III

COMPONENTE BECAS ESPECIALES

Artículo 22.- Concepto

22.1 La Beca Especial es una beca que se otorga con el objetivo de fortalecer el capital humano, atendiendo las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 29837.

22.2 La Beca Especial financia estudios técnicos y superiores desde la etapa de educación básica cuando corresponda; estudios relacionados con los idiomas desde la etapa de educación básica; estudios de especialización, diplomados, pasantías, intercambio y movilidad estudiantil; estudios de programas y pasantías de perfeccionamiento profesional y de competencias técnicas dirigidas a capacitar y formar de manera especializada a profesionales técnicos egresados de la Educación Superior Tecnológica; en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general. Además, financia programas de capacitación o de formación continua, de corto o mediano plazo, ofrecidos por IES u OC.

22.3 Según el tipo de financiamiento, las Becas Especiales pueden ser:

a) Subvencionadas, total o parcialmente por el PRONABEC, previo informe de disponibilidad presupuestal. Los requisitos mínimos de postulación, impedimentos para la postulación y criterios de selección para el acceso, son los señalados en las Bases de cada convocatoria.

b) Subvencionadas, total o parcialmente, por fuentes cooperantes (países u organismos internacionales o fuentes cooperantes locales públicas o privadas). El PRONABEC canaliza las convocatorias a estas becas, a través de la difusión en sus canales oficiales y puede gestionar el proceso de convocatoria y selección de becarios en todo o en parte de acuerdo a las características de cada una. Las disposiciones aplicables a estas becas son definidas en las Bases de cada convocatoria o mediante Resolución Directoral Ejecutiva.

22.4 El Pronabec puede crear o administrar modalidades de becas especiales, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 29837 y la normativa vigente en materia presupuestal.

22.5 En tanto el sector educación no cuente con una evaluación censal de aprendizajes al culminar la educación básica, el PRONABEC puede aplicar una prueba nacional para identificar y priorizar el talento académico.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO, BECA POSGRADO Y BECAS ESPECIALES

Artículo 23.- Carreras y programas de estudio

Las carreras y programas profesionales de estudio a financiar son:

a) Aquellos acreditados por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).

b) Aquellos que el Ministerio de Educación determine, a través del PRONABEC, mediante criterios de elegibilidad, tales como empleabilidad y/o retornos en el mercado laboral en IES u OC de calidad, haciendo énfasis en las carreras y programas que respondan a las necesidades del país, y contribuyan al desarrollo de sus sectores estratégicos; entre otros criterios que puedan establecerse en las Bases de cada convocatoria.

Las carreras y/o programas de estudios elegibles son aprobadas por la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces.

Artículo 24.- Instituciones de educación superior elegibles

24.1 Las instituciones de educación superior elegibles son:

a) Nacionales:

• Las IES acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), siempre y cuando cuenten con el licenciamiento institucional otorgado por las entidades competentes.

• Las IES que cuenten con licenciamiento institucional otorgado por las entidades competentes y aquellas instituciones de educación superior u OC pertenecientes a sectores distintos al sector Educación o creadas por ley, que se regulan de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación.

b) Extranjeras: Las IES elegibles extranjeras son aquellas que a nivel internacional se encuentren rankeadas entre las primeras 400 (cuatrocientas) al menos una vez en los 5 (cinco) años previos a la respectiva convocatoria en los siguientes rankings: QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) o Times Higher Education World University Ranking.

24.2 Adicionalmente a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 24.1, la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces puede sustentar y aprobar mediante Resolución otros criterios de elegibilidad y priorización de IES.

24.3 El PRONABEC puede suspender o retirar el carácter elegible de las IES, en la medida que su situación o calidad educativa varíe con el tiempo o por incumplimiento en la prestación de servicios conforme a lo previsto, sin perjuicio de que concluyan sus obligaciones con los becarios ya adjudicados.

24.4 En el caso de las becas especiales, los estudios formativos se desarrollan en Otros Centros de Estudio y/o Formación declarados elegibles por la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces, conforme a criterios sustentados y aprobados por dicha oficina.

Artículo 25.- Proceso de concurso y otorgamiento de becas

El proceso de concurso y otorgamiento de las becas en sus diversos componentes se realiza conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones específicas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pública, y difundirse a través de medios de comunicación masiva.

Artículo 26.- Convocatoria

26.1 La convocatoria inicia con la publicación de las Bases aprobadas por la Dirección Ejecutiva, en el portal web institucional, y concluye con el otorgamiento o la adjudicación final de la beca a los beneficiarios.

26.2 Las Bases de la convocatoria para las becas contienen, como mínimo, la siguiente información:

a) Población objetivo.

b) Número de becas.

c) Requisitos mínimos de postulación.

d) Beneficios de la beca.

e) Duración de la beca.

f) Criterios precisos de selección beneficiarios.

g) Factores para el desempate.

h) Cronograma del concurso.

i) Proceso de selección de beneficiarios.

Artículo 27.- Derechos de los becarios

Son derechos de los becarios, los siguientes:

a) Recibir la subvención económica respectiva previo cumplimiento de los requisitos y plazos estipulados en la normativa correspondiente.

b) Otros beneficios que correspondan, conforme a las condiciones contempladas en las Bases de la convocatoria y a los plazos estipulados en la normativa correspondiente.

Artículo 28.- Obligaciones de los becarios

Son obligaciones de los becarios, las siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones del PRONABEC y las Bases que regulan la convocatoria en la que accedieron a la beca.

b) Cumplir con los requisitos que exige el programa académico y la institución correspondiente para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para ejercer su carrera o profesión, conforme a su plan de estudios o malla curricular.

c) Acatar las normas y condiciones de la institución educativa donde curse sus estudios.

d) Proporcionar información fidedigna que sea solicitada por el programa, inclusive la solicitada de forma posterior a la culminación de los estudios.

e) Solicitar formalmente al PRONABEC la renuncia o suspensión de los estudios, cambio de IES u OC, cambio de carrera o programa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 31, y 33 de la presente norma, respectivamente; informando a la IES u OC donde realice sus estudios.

f) Acatar las leyes y normas del país donde cursa estudios.

g) Otras que determine el Programa.

Artículo 29.- Cambio de carrera o institución educativa

29.1 Para las becas de pregrado o especiales, el cambio de carrera y/o IES u OC procede dentro el primer año de estudios o hasta la duración de los estudios generales según malla curricular o plan de estudios, en carreras e IES u OC elegibles, previa solicitud del becario. En el caso de becas que se otorguen cuando el becario ya ha iniciado estudios, se podrá solicitar cambio de carrera o IES u OC dentro del primer año desde que fue declarado becario, sin que ello genere la ampliación del periodo de duración de la beca.

29.2 Se aprueba el cambio de carrera o IES u OC si es que el monto de los costos académicos correspondientes a la pensión de los estudios de destino no supera el correspondiente al de los estudios originarios materia de la beca. Sin perjuicio de lo anterior, el periodo de duración del financiamiento de la beca, determinado en el artículo 30 del presente Reglamento, no se extiende debido al cambio de carrera o IES u OC, financiándose solo el tiempo restante respecto del periodo de estudios original.

29.3 El cambio de carrera o institución educativa para las becas de pregrado y especiales procede también por causas atribuibles a la propia IES u OC, por una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro la continuidad de los estudios en cualquier momento del desarrollo de los estudios. Para su aprobación se requiere contar con la aceptación del becario o su solicitud, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra la institución educativa generadora del perjuicio al becario y al Estado. En dicho supuesto, se financiará el tiempo restante del periodo de estudios de la carrera o IES u OC cambiado.

29.4 El cambio de carrera o institución educativa se aprueba por Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces.

29.5 No procede el cambio de programa y/o institución educativa para las becas de posgrado, salvo en aquellos casos en los cuales las causas son atribuibles a la IES.

Artículo 30.- Duración de la beca

Periodo de tiempo durante el cual se financian los costos académicos, no académicos y administrativos, el mismo que comprende la duración de la carrera o programa de estudios de acuerdo a la malla curricular o plan de Estudios de la IES u OC, hasta la titulación o su equivalente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29837, su Reglamento, las bases de cada convocatoria o las normas complementarias aprobadas por el PRONABEC.

Excepcionalmente, como parte de la duración de la beca se puede financiar:

a) Los costos académicos hasta por 1 (un) periodo académico adicional para estudios de pregrado, conforme a las disposiciones que emita el PRONABEC mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC.

b) En el caso de la suspensión del semestre o año académico, según corresponda, autorizado por PRONABEC, se financia el periodo que extienda la duración del programa de estudios o plan de estudios por efecto de dicha suspensión.

c) Cursos repetidos de estudios de pregrado, siempre que el becario no haya desaprobado por más de 2 (dos) veces el mismo curso. En el caso de becas de idiomas, por única vez se puede financiar 1 (un) curso o módulo desaprobado.

Artículo 31.- Suspensión de la beca

31.1 La suspensión de la beca permite la interrupción temporal de los derechos y obligaciones otorgados al becario en el marco de la beca otorgada. La suspensión se otorga respecto de un semestre o año académico, según corresponda a la malla curricular o plan de estudios de las IES u OC.

31.2 La suspensión de la beca procede:

a) Cuando el becario sufra de una incapacidad médica mayor a 20 (veinte) días consecutivos, acreditada con la respectiva certificación de descanso médico.

b) Por situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada y justificada con prueba fehaciente, que le impida seguir sus estudios.

c) Por embarazo o parto, post parto o lactancia.

d) Por causa imputable a la IES u OC.

e) Cuando el becario realice una movilidad o intercambio académico debidamente autorizado por la IES, cuyos costos académicos y no académicos, correspondientes a dicho periodo de estudio, sean asumidos por la IES de origen y/o destino u otra institución que se haga cargo de dichos gastos.

f) Por situación de riesgo alto para el becario o de su entorno, respecto a la cual la Oficina de Bienestar del Beneficiario del PRONABEC o la que haga sus veces recomiende tomar dicha acción.

g) Cuando el becario se encuentra en una investigación o proceso penal en trámite y se le haya dictado prisión preventiva y la Oficina de Bienestar del Beneficiario del PRONABEC o la que haga sus veces recomiende tomar dicha acción.

Los supuestos señalados son tramitados a solicitud del becario debiendo adjuntar el documento que acredite su retiro formal académico del semestre o año académico que solicita suspender. Las causales previstas en los literales f) y g) pueden ser tramitadas de oficio por el PRONABEC, previa coordinación con el becario.

31.3 La solicitud de suspensión, en los supuestos señalados en los literales a) y b), así como la de parto señalada en el numeral c), debe ser presentada dentro de los 30 (treinta) días útiles de generada la causal. En caso de incapacidad médica, el plazo se computa a partir de la fecha de inicio del descanso indicado en el certificado médico. Se exceptúa de dicho plazo, si se acredita la existencia de una situación que le haya impedido presentarla en el plazo previsto, debidamente justificada. En caso del embarazo, señalado en el numeral c), la solicitud se puede presentar durante el mismo.

31.4 Excepcionalmente el becario, sin encontrarse en los supuestos establecidos en el numeral 31.2, por única vez y a partir del segundo ciclo de estudios, puede solicitar la suspensión de 1 (un) semestre o año académico, según la periodicidad de la malla curricular o plan de estudios de la IES u OC, siempre y cuando no haya iniciado clases y haya realizado la reserva de matrícula o trámite similar ante la IES u OC. La solicitud de suspensión en este caso debe ser presentada antes del inicio de clases del periodo materia de suspensión.

31.5 La solicitud de suspensión en trámite, no impide que el becario pueda matricularse en el siguiente ciclo o semestre.

Artículo 32.- Conclusión de la beca

La beca concluye con el otorgamiento de todos los beneficios establecidos en las Bases. Asimismo, concluye por los siguientes motivos:

a) Renuncia a la beca.

b) Pérdida de la beca.

c) Muerte o incapacidad permanente del becario.

Artículo 33.- Renuncia a la beca

33.1 La renuncia a una beca adjudicada puede darse en las siguientes situaciones:

a) Antes del abono de la primera subvención o inicio de las clases materia de la beca.

b) Después del inicio de clases o luego de realizado el abono de la primera subvención.

33.2 En el caso del literal a) del numeral 33.1, la beca renunciada se puede otorgar al postulante accesitario, si corresponde, en estricto orden de mérito y si las Bases así lo estipulan.

33.3 La renuncia debe ser solicitada formalmente al PRONABEC, informando a la IES u OC donde realice sus estudios.

Artículo 34.- Pérdida de la beca

34.1 Son causales de pérdida de la beca, las siguientes:

a) Falseamiento de información socioeconómica y/o académica para continuar con la beca, o para la rendición de gastos.

b) Ser expulsado de la IES u OC por acto administrativo firme o acto equivalente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por estas.

c) Desaprobar un mismo curso por más de 2 (dos) veces; o todos los cursos en un mismo ciclo de estudios.

d) Abandono de estudio por no matricularse, no obstante haber sido adjudicado con la beca; o no iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. No se considera abandono en tanto exista en trámite una solicitud de suspensión y no haya sido resuelta mediante acto firme.

e) Contravenir las leyes del país donde cursa estudios, con sentencias condenatorias firmes en el ámbito penal.

f) Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC en los “Procedimientos del Comité de Becas”.

En el caso del supuesto señalado en el literal a), la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación efectúa las acciones que correspondan ante el Ministerio Público.

34.2 La beca objeto de pérdida puede ser otorgada al postulante accesitario, si corresponde, en estricto orden de mérito y si las Bases así lo estipulan.

Artículo 35.- Consecuencias de la renuncia y pérdida de la beca

35.1 Las consecuencias de la renuncia y pérdida de beca, así como los órganos que resuelven cada situación, son establecidas en el Anexo del presente Reglamento.

35.2 Las resoluciones que la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces emita formalizando la renuncia o disponiendo la pérdida, deben disponer expresamente sus consecuencias, así como la devolución total o parcial de las subvenciones otorgadas, según corresponda.

35.3 La Oficina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces, establece los mecanismos de recuperación, señalando el monto para la devolución en cada caso mediante acto administrativo con el fin de realizar la cobranza administrativa, bajo apercibimiento de remitir el expediente al Ejecutor Coactivo del MINEDU para iniciar su cobranza mediante ejecución coactiva.

35.4 Tratándose de la devolución de lo adeudado al cooperante, éste puede iniciar la acción judicial correspondiente.

Artículo 36.- Comité de Becas

36.1 El PRONABEC cuenta con un Comité de Becas, órgano colegiado permanente, cuya conformación es determinada por la Dirección Ejecutiva mediante Resolución Directoral Ejecutiva, a propuesta de la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces.

36.2 El Comité de Becas tiene como función pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de la beca y las demás situaciones de su competencia que se indican en el Anexo del presente Reglamento, conforme a las normas que regulen sus procedimientos, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva.

36.3 El Comité de Becas tiene la facultad de eximir o reducir las consecuencias a aplicarse en caso de incumplimiento de obligaciones, respecto de situaciones debidamente justificadas.

36.4 El Comité de Becas puede realizar las acciones, diligencias o consultas necesarias para la verificación de los hechos sometidos a su evaluación.

36.5 Las decisiones de Comité de Becas se formalizan mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces.

36.6 En los casos de renuncia o pérdida de beca, conforme lo establece el Anexo del presente Reglamento, el Comité de Becas debe señalar expresamente los casos en los que corresponda la devolución de subvenciones, así como el monto de dicha devolución, entre otros aspectos establecidos en el citado Anexo.

CAPÍTULO V

COMPONENTE CRÉDITO EDUCATIVO

Artículo 37.- Concepto

37.1 El Crédito Educativo financia total o parcialmente, de manera reembolsable, estudios de pregrado y postgrado para alumnos de alto rendimiento académico e insuficientes recursos, en instituciones públicas y privadas, tanto en el país como en el extranjero.

37.2 El crédito educativo financia el costo de la duración de la carrera o programa de estudios, de acuerdo a la malla curricular o plan de estudios de la IES. Se puede extender el financiamiento, en caso se extienda el periodo de estudios, hasta por 1 (un) año académico adicional.

37.3 El otorgamiento se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento y el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo” que apruebe la Dirección Ejecutiva, el cual se publica en el Portal Institucional del PRONABEC. En caso de créditos especiales, se regula por las disposiciones especiales que PRONABEC determine al momento de crear una modalidad de crédito especial.

37.4 El crédito educativo se otorga a una tasa de interés anual compensatoria preferencial que no excederá el promedio de la tasa de interés interbancaria en moneda nacional de los últimos cinco (5) años.

El incumplimiento del crédito en su repago genera intereses moratorios y puede generar gastos administrativos. Para la aprobación de la tasa de interés moratorio, se debe considerar una tasa de corte social que no exceda la tasa máxima de Interés convencional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 38.- Objetivo

38.1 El componente Crédito Educativo tiene como objetivo financiar total o parcialmente de manera reembolsable:

a) Estudios de pregrado o posgrado, para alumnos de alto rendimiento académico e insuficientes recursos, en el Perú y en el extranjero.

b) Otros estudios tales como especializaciones, diplomados, capacitaciones, entre otros, en el Perú.

38.2 El Crédito Educativo financia los estudios en las IES a las que se refiere el artículo 24 del presente Reglamento, y en las carreras y programas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 39.- Población objetivo

La población objetivo se conforma por estudiantes y/o profesionales de alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos que solicitan el crédito educativo.

Artículo 40.- Modalidades del Crédito Educativo

El Programa, previo informe de disponibilidad presupuestal, puede crear modalidades de créditos especiales para atender las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley. Las modalidades de créditos especiales se aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva, a propuesta y sustentación técnica de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.

Artículo 41.- Criterios para el otorgamiento del Crédito Educativo

41.1 Se otorgan los créditos educativos a los postulantes que hayan cumplido los criterios y requisitos estipulados en el presente Reglamento y en el marco de la normativa establecida en el numeral 37.3.

41.2 El PRONABEC podrá otorgar un puntaje adicional en la asignación de los créditos educativos a los solicitantes pertenecientes a poblaciones vulnerables y en situaciones especiales, o para carreras de interés nacional.

41.3 El otorgamiento del crédito educativo toma en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) La asignación de acuerdo al mérito académico.

b) Las barreras socioeconómicas, de acuerdo a las bases de cada convocatoria.

c) Los retornos de la inversión específica, según la IES y la carrera seleccionada.

41.4 En el otorgamiento del crédito se toma en cuenta un financiamiento a mediano y largo plazo. De acuerdo a la modalidad del mismo, el beneficiario podrá pagar sus deudas una vez concluido sus estudios formalmente, con un esquema de repago acorde a su nivel de ingresos, el cual podrá ajustarse en el tiempo.

La Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces realiza una evaluación del nivel de riesgo para el otorgamiento, evaluación que dependerá de la modalidad de crédito.

Artículo 42.- Requisitos para la solicitud del crédito

42.1 El solicitante del crédito educativo debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

b) Contar con alto rendimiento académico.

c) Acreditar el destino del crédito solicitado.

d) Acreditar condición de insuficientes recursos económicos para financiar los estudios.

e) Al momento de la presentación de la solicitud, no estar registrado en la central de riesgo con deuda deficiente, dudosa, en pérdida o con categorías equivalentes a éstas.

f) Ser menor de 70 (setenta) años a la fecha de presentación de la solicitud de crédito.

g) Contar con un garante, en el caso de estudios de postgrado, y en los casos que la modalidad lo exija.

h) Otros que determine la Dirección Ejecutiva del Programa.

42.2 En caso el solicitante sea menor de edad, el responsable de pago es el padre, madre o apoderado, respecto del cual se debe acreditar los requisitos d, e, f y g. Al alcanzar la mayoría de edad, la titularidad de la deuda pasa al estudiante beneficiario del crédito.

Artículo 43.- Requisitos del garante

En caso se exija un garante del crédito educativo, éste debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar que cuenta con ingresos económicos mensuales o con activos suficientes, exigidos de acuerdo al monto del crédito solicitado.

b) No estar registrado en centrales de riesgo con deuda deficiente, dudosa, en pérdida o con categorías equivalentes a éstas.

c) Ser menor de 70 (setenta) años a la fecha de presentación de la solicitud de crédito.

d) No tener vínculo conyugal con el beneficiario, ni con el responsable de pago.

e) Otros que determine la Dirección Ejecutiva.

Si el garante es casado, debe suscribir el contrato de crédito conjuntamente con su cónyuge.

Artículo 44.- Impedimentos

No pueden ser beneficiarios, responsables de pago, ni garantes del crédito quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Haber renunciado a una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios.

b) Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios.

c) Por falseamiento de información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener o continuar con un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC.

d) Mantener deudas exigibles con el Gobierno peruano, derivadas de una beca o por un crédito educativo otorgado por el MINEDU.

e) Registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes.

f) Ser funcionario público o brindar servicios en el PRONABEC, cualquiera sea el régimen. Dicho impedimento se mantiene hasta después de 1 (un) año de haber ejercido o cesado tal función.

g) Tener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo de afinidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con funcionarios o servidores públicos del PRONABEC.

h) Haber incumplido el Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento.

i) Otros que determine previamente el Programa.

Artículo 45.- Fondo de desgravamen

El fondo de desgravamen constituye una reserva financiera conformada por la deducción de un porcentaje del crédito otorgado no mayor al 5% (cinco por ciento) del mismo, con la finalidad de proteger el reembolso del saldo de capital, ante el fallecimiento, invalidez física o mental permanente o enfermedad terminal del beneficiario o del responsable de pago, a la fecha de los supuestos descritos. Dichas situaciones extinguen el crédito.

La Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces realiza la evaluación y determina la aplicación del Fondo.

El procedimiento para la aplicación de la reserva del fondo de desgravamen, se realizará conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”.

Artículo 46.- Suspensión del beneficio Crédito Educativo

46.1. La suspensión del crédito se otorga ante la suspensión de los estudios durante un semestre o año académico, por única vez y a partir del segundo ciclo de estudios, según corresponda a la malla curricular o plan de estudios de las IES. El beneficiario del crédito puede solicitar la suspensión siempre y cuando no haya iniciado clases y haya realizado la reserva de matrícula o trámite similar ante la IES.

La suspensión permite la interrupción temporal de los desembolsos del crédito educativo otorgado, en el marco del contrato de crédito suscrito.

46.2. La suspensión del crédito educativo debe ser solicitada por escrito a la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, antes del inicio de clases del periodo materia de suspensión. La aprobación de la solicitud se realiza mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.

Artículo 47.- Renuncia al Crédito Educativo

47.1 La renuncia al crédito educativo adjudicado se puede generar en las siguientes situaciones:

a) Antes del abono del primer desembolso de PRONABEC o inicio de la prestación de los servicios de la IES. En estos casos se deja sin efecto el contrato suscrito.

b) Después de realizado el abono del primer desembolso de PRONABEC o iniciada la prestación de los servicios de la IES al beneficiario. En este caso, se deja sin efecto la adjudicación del beneficio del crédito educativo y el contrato de crédito, correspondiéndole al beneficiario asumir el pago de la deuda total a la fecha.

47.2 La renuncia al crédito educativo debe ser solicitada por escrito a la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, comunicando simultáneamente a la IES donde realice sus estudios. La aprobación de la solicitud se realiza mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.

47.3 Para el caso del literal b) del numeral 47.1, se suspende de forma definitiva los desembolsos posteriores a la renuncia y procede la exigibilidad de la deuda total del crédito.

47.4 Las consecuencias de la renuncia al crédito, así como el órgano que resuelve cada situación, son establecidas en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 48.- Pérdida del crédito

48.1 Las causales de pérdida del crédito son las siguientes:

a) Falseamiento de información socioeconómica y/o académica del beneficiario y/o del garante para continuar con el crédito.

b) Expulsión de la IES por acto administrativo firme o su equivalente.

c) Desaprobación de un mismo curso por tres (3) veces, o todos los cursos en un mismo ciclo de estudios.

d) Abandono de estudio por no matricularse, no obstante haber sido adjudicado con el crédito; o no iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. No se considera abandono en tanto exista en trámite una solicitud de suspensión y no haya sido resuelta mediante acto firme.

e) Contravención de las leyes del país donde cursa estudios.

f) Contar con sentencia condenatoria firme en el ámbito penal.

g) Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC.

En el caso del supuesto señalado en el literal a) del numeral 48.1, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación efectúa las acciones que correspondan ante el Ministerio Público.

Además, el falseamiento, conlleva a la exigibilidad automática de la deuda total a la tasa máxima de Interés convencional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

48.2 La pérdida del crédito educativo comprende la exigibilidad de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda. La pérdida del crédito educativo la evalúa y determina mediante Resolución Jefatural la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.

48.3 Las consecuencias de la pérdida del crédito, así como el órgano que resuelve cada situación, son establecidas en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 49.- Comité de Créditos

49.1 El PRONABEC cuenta con un Comité de Crédito Educativo como órgano colegiado, cuya conformación es determinada por la Dirección Ejecutiva, mediante Resolución Directoral Ejecutiva, a propuesta de la Oficina de Gestión de Créditos Educativos o la que haga sus veces.

49.2 Es competente para pronunciarse respecto a:

a) Solicitudes de ampliaciones y refinanciamientos que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Solicitudes de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos.

c) Situaciones no contempladas en el Reglamento y en los procedimientos que la Dirección Ejecutiva aprueba para tal efecto, en el marco de la normativa vigente.

49.3 Las decisiones del Comité de Crédito Educativo se formalizan por la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, mediante Resolución Jefatural, conforme a las normas que regulen sus procedimientos, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 50.- Compromiso de pago

El compromiso de pago es un acto jurídico que se formaliza con la suscripción de un contrato de crédito con el beneficiario y/o, el responsable de pago y el garante, según corresponda, cuyo modelo aprueba la Oficina de Gestión de Crédito Educativo, mediante el cual se otorga un crédito reembolsable a favor del beneficiario, para fines exclusivamente educativos. Asimismo, mediante dicho compromiso el beneficiario, responsable de pago y/o el garante, se obligan en forma solidaria a reembolsar dicho crédito en la forma, plazos y condiciones establecidas.

Artículo 51.- Incumplimiento en el pago y cobranza administrativa

51.1 El incumplimiento en el pago de 02 (dos) cuotas o más origina el vencimiento de todos los plazos y el consecuente cobro de la deuda total exigible a la fecha, la cual comprende los intereses devengados y gastos administrativos, cuando corresponda. Además, implica el reporte automático a las centrales de riesgo.

51.2 Determinado el incumplimiento de pago, procede la cobranza administrativa. Esta etapa inicia con la emisión de una Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces que declara el incumplimiento y dispone el inicio de la cobranza administrativa mediante el requerimiento de pago de la deuda total, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva.

51.3 Si transcurridos treinta (30) días de compelido el pago, el beneficiario y/o el responsable de pago o el garante no regularizan el pago, ni se hubiese objetado la Resolución señala en el numeral 51.2 dentro de los plazos de ley, la Oficina de Gestión de Crédito Educativo, o la que haga sus veces, remite el expediente de crédito a la Oficina de Ejecución Coactiva del MINEDU para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, en el marco de una obligación no tributaria, del íntegro de la deuda y sus intereses compensatorios y moratorios, además de los gastos administrativos, según corresponda.

Artículo 52.- Solicitudes de refinanciamiento

52.1 En la etapa de cobranza administrativa, los beneficiarios que incumplan con el pago de 02 (dos) o más cuotas podrán presentar, solicitudes de refinanciamiento de la deuda total, la cual incluye el capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos generados.

52.2 De forma excepcional en la modalidad de Pregrado, para los casos de renuncia al crédito educativo y para las causales b), c) y d) establecidas en el numeral 48.1 del artículo 48 del presente Reglamento, se puede solicitar el refinanciamiento. Esta solicitud es evaluada por el Comité de Créditos.

52.3 Los requisitos para presentar la solicitud de refinanciamiento son los siguientes:

a) Acreditar dificultades económicas que imposibiliten el pago de las cuotas vencidas.

b) Pagar una cuota inicial correspondiente a un porcentaje no menor a 5% y no mayor a 30% del total de la deuda a refinanciar, según apruebe la Oficina de Gestión de Crédito Educativo, o la que haga sus veces, conforme a las circunstancias de cada caso.

52.4 Las condiciones del refinanciamiento, se determinarán conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”. La aprobación de la solicitud de refinanciamiento se realiza mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.

52.5 El incumplimiento de pago de una cuota o más del refinanciamiento de crédito otorgado origina el vencimiento de todos los plazos y el cobro de la deuda total a la fecha, así como de los intereses moratorios devengados y gastos administrativos cuando corresponda; dando inicio a la cobranza administrativa.

Artículo 53.- Solicitudes de período de gracia

53.1 Después de culminado los estudios, y cuando la deuda resulte exigible, el beneficiario podrá solicitar un periodo de gracia a fin de suspender temporalmente la obligación de pago de su crédito educativo, en caso demuestre no haberse insertado laboralmente, estar desempleado o afrontar una situación de caso fortuito o fuerza mayor que le imposibilite cumplir su obligación de pago.

El periodo máximo del periodo de gracia que se puede otorgar es de hasta de un (1) año. La aprobación de la solicitud se realiza mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.

53.2 Las condiciones del periodo de gracia, se determinan conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”.

Artículo 54.- Extinción de la obligación de pago

54.1 La obligación de pago del crédito se extingue por:

a) Aplicación del fondo de desgravamen, conforme lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento.

b) Cancelación del crédito educativo.

54.2 En el supuesto regulado en el literal a) del numeral 54.1, cualquier monto pagado con anterioridad a la aprobación de la aplicación del Fondo de Desgravamen, se debe imputar a la deuda, y no da lugar a reembolso.

Artículo 55.- Exoneración de intereses y gastos administrativos

55.1. La exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos procede únicamente en etapa de cobranza administrativa y cuando exista voluntad de pago y se acredite una causal de caso fortuito o fuerza mayor que haya generado el incumplimiento de pago.

55.2. La voluntad de pago debe sustentarse con el abono inicial de un porcentaje del saldo total de la deuda, definido anualmente por resolución jefatural de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, en calidad de requisito para iniciar el trámite de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos.

55.3 Las demás condiciones de la exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos, se determinarán conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- El PRONABEC puede aprobar los instrumentos normativos complementarios al presente Reglamento para el diseño, planificación, gestión, seguimiento, monitoreo, otorgamiento y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, conforme al marco legal vigente. Excepcionalmente, en casos de desastres naturales o emergencias sanitarias, la Dirección Ejecutiva aprueba disposiciones específicas para cumplir con la finalidad del Programa y salvaguardar los derechos de los becarios y beneficiarios de créditos educativos.

Segunda.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior proporciona acceso al PRONABEC respecto a la información migratoria de los beneficiarios de becas y créditos educativos.

Tercera.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o la norma que la sustituya.

Los trámites y solicitudes que se realicen ante el PRONABEC con financiamiento público son procedimientos que generan obligaciones de dar o hacer a cargo del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Para el caso de los becarios egresados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo mantengan pendiente o estén en proceso de prestación de sus servicios al país en el marco del “Compromiso del Servicio al Perú”, cuyo plazo sea mayor al de la duración de la beca otorgada, la Oficina de Bienestar al Beneficiario o la que haga sus veces podrá revaluar dicho plazo tomando en consideración la naturaleza y modalidad de la beca, estableciendo un nuevo plazo mediante Resolución Jefatural.

Segunda.- El financiamiento de los estudios, así como los requisitos e impedimentos para concursos en trámite, se rigen por las disposiciones de la presente norma, respecto a las etapas que no hayan concluido.

Los procedimientos de renuncia y suspensión de la beca, cambio de carrera, IES u OC y cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú en trámite, deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma.

Tercera.- Los procedimientos de pérdida de la beca en trámite, por las causales previstas en los literales a) y e) del numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29837, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED y sus modificatorias concluyen en el estado en que se encuentren, con Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces.

Cuarta.- En tanto se reglamente el Fondo Educativo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, los aportes de los egresados beneficiarios de las becas se consideran recursos comprendidos en lo establecido en el literal c) del artículo 6 del presente Reglamento, referido al financiamiento del PRONABEC.

Quinta.- El PRONABEC, a través de su Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, realiza las acciones necesarias para la recuperación administrativa de los créditos morosos otorgados en su momento por el INABEC y la OBEC, y efectúa labores de coordinación con la Unidad de Ejecución Coactiva del MINEDU para su recuperación coactiva efectiva.

La prescripción para la recuperación administrativa de los créditos morosos, se rigen por las reglas señaladas en el Código Civil. Las solicitudes de prescripción se resuelven por la Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces.


Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU

Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

taxis colectivos

ATU: Taxis con año modelo 2005 podrán circular todo el 2021

Sunat Virtual

Sunat congelaría cuentas si hay inconsistencia entre lo que informan los bancos y lo que se declara