Amplían al 100% el aforo para actividades económicas al aire libre

(Fuente: La República)
actividades económicas al aire libre
(Fuente: La República)

Según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 20 de junio de 2021 se amplían los aforos diferenciados de diversas actividades económicas, así como de los templos y lugares de culto. Ello de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, norma que modifica las reglas del Estado de Emergencia Nacional, publicado hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Adicionalmente, se establece que para todos los niveles de alerta se permitirán actividades económicas realizadas en espacios abiertos sin restricción de aforo, siempre que se respeten los protocolos de prevención contra el contagio de la Covid-19, y previa autorización de los gobiernos locales.
De esta manera se permitirá al 100% del aforo las artes escénicas, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos y actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, señala el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM.
Los gobiernos locales deberán regular las actividades económicas de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados que no cuenten con una adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración lo siguiente:
• Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
• Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
• Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
• Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
• Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
En tales actividades económicas se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Asimismo, se dispone que los establecimientos comerciales deben cerrar una (1) hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos (2) horas antes.
Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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