Agravan penas para internos que cometan delitos como parte de una organización criminal (Ley N° 31166)

Agravan penas para internos que cometan delitos como parte de una organización criminal (Ley N° 31166)

Se ha incorporado una nueva agravante especial a fin de incrementar la pena en los delitos cometidos por organizaciones criminales. Esta operará cuando el agente, en condición de integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, comete el delito desde el interior de un establecimiento penitenciario en donde se encuentre privado de su libertad.

En tal caso, el juez deberá aumentar la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal fijado por el delito cometido, sin que en ningún caso pueda exceder los treinta y cinco años.

Así lo establece el nuevo literal i) del artículo 22° de la Ley N° 30077, ley contra el crimen organizado, el cual ha sido incorporado por la Ley N° 3116, publicada hoy miércoles 14 de abril del 2021 en el Diario Oficial El Peruano.

Esta norma también ha modificado el artículo 454° del Código Procesal Penal, a fin de establecer una nueva excepción a la regla, por la cual en los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a cualquier magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Público se requiere que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al fiscal respectivo la formalización de la investigación preparatoria correspondiente.

Ahora, además de los casos de flagrante delito, no será necesario tal paso previo cuando el funcionario sea investigado por la comisión del delito de organización criminal, tipificado en el artículo 317° del Código Penal, o cuando la investigación se realice en los alcances de la Ley N° 30077, ley contra el crimen organizado. En estos casos, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria serán efectuadas directamente por la Fiscalía Penal Especializada correspondiente.

Las mismas disposiciones alcanzan a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y al procurador público que sean investigados por tales delitos.

Fuente: El Peruano


Ley N° 31166

Ley N° 31166

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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