
Jorge Luis Acevedo
Socio del Estudio Benitez. Vargas & Ugaz Abogados
Casación N° 7464-2018 Arequipa. No correspondería el pago de la remuneración al trabajador por los días no laborados durante una paralización de labores fijada por un plazo.
La sentencia correspondiente a esta casación, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República constituye una decisión correcta y adecuada que consagra un criterio contraprestativo. en la medida en que si no hay trabajo, no hay remuneración, teniendo en cuenta que esta última es con-traprestativa.
Por tanto, las paralizaciones intempestivas, independientemente de que sean autorizadas o no. no generan el pago de la remuneración al trabajador. Más todavía, porque la huelga ejercida legalmente o declarada legal tampoco otorga el derecho al trabajador a recibir la remuneración por los días dejados de laborar.
Las únicas excepciones de remuneraciones que retribuyen descansos son las vacaciones y los días feriados, beneficios expresamente consagrados por la ley. así como la licencia sindical, pero no las paralizaciones de labores. Estas últimas no están consideradas una excepción a la regla general de la contraprestación remunerativa.
Fuente: Economía & Derecho




Deja una respuesta