Gobierno promulga decreto que permite evaluar conmutación de pena excepcional y temporal para sentenciados por omisión de alimentos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Medida se aplicará a internos que no registren más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes y hayan pagado, como mínimo, el 70 % de su deuda alimenticia estipulada en la sentencia.

El Poder Ejecutivo, por iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), promulgó el Decreto Supremo que establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe y proponga la recomendación de concesión de la conmutación de la pena a internos sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos.

La medida, que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, será aplicable a internos que se encuentren ubicados en el régimen cerrado ordinario del sistema penitenciario, no registren más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes y hayan efectuado el pago mínimo del 70 % de su deuda alimenticia estipulada en la sentencia condenatoria.

Esta disposición impedirá que los condenados por omisión de prestación de alimentos salgan de prisión sin haber cumplido con el pago debido, lo que asegurará que el alimentista cuente con acceso a alimentación, vivienda, vestimenta, educación, atención médica y psicológica, recreación y demás necesidades.

Además, esta norma contribuirá con las medidas orientadas a atender la situación penitenciaria actual y las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad.

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