Uso personal de celular dado por entidad es sancionable

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TRIBUNAL SERVIR DICTA PRONUNCIAMIENTO
Trabajadores no deben utilizarlo durante el período de licencia sin goce de haber.El Tribunal del Servicio Civil proscribió el uso y disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. Al igual que el empleo indebido para fines personales de los servicios asignados al trabajador, como celulares, internet, redes sociales u otros medios.

La segunda sala del referido colegiado, en ese sentido, determinó falta disciplinaria y sancionable el uso del celular asignado por el empleador al trabajador durante el período de licencia sin goce de haber, según se desprende de la Resolución Nº 00260-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

Fundamento

En el caso materia de la citada resolución se acreditó que un trabajador del sector público incumplió su obligación de realizar la entrega formal del celular asignado por el empleador cuando estuvo de licencia sin goce de haber, conforme lo dispone el reglamento interno de trabajo de la entidad empleadora.

Se comprobó, además, que mientras el trabajador estaba de licencia, desde aquel celular él realizó llamadas telefónicas equivalentes a 407 minutos con 15 segundos.

A criterio del colegiado administrativo, dicha situación implicaba a presumir en forma razonable que dichas comunicaciones no se realizaron como parte de su labor.

En ese escenario, el tribunal determinó que corresponde al mismo trabajador desvirtuar esta presunción, lo cual, en el caso materia de análisis, no ocurrió.

Criterios predominantes

Para la imposición de la sanción respectiva, el colegiado recalca que dichas decisiones, entre otras, deberán atender los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Servicio Civil.

Estas normativas, a su vez, prevén criterios como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad de la infracción; las circunstancias de la comisión de infracción; el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

El grado igualmente de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocer y apreciar debidamente la concurrencia así como la reincidencia y continuidad en la comisión de faltas, entre otras.

Razonabilidad

El laboralista César Puntriano considera que si bien la legislación contempla como falta grave sancionable con el despido la grave inobservancia del reglamento interno de trabajo, así como el uso indebido de bienes del empleador, resulta pertinente tener en cuenta los antecedentes laborales del trabajador antes de aplicar una determinada sanción en función del principio de razonabilidad. “En este caso, como se indica, el trabajador ha laborado por más de 20 años sin presentar antecedentes de haber cometido faltas administrativas”. En ese escenario, sostuvo, es absolutamente legal la sanción aplicada al trabajador de suspensión por un mes sin goce de haber, pese a que no solo omitió una obligación, sino que también hizo uso indebido de un bien de propiedad de la entidad pública empleadora.

Pautas

Para el tribunal, en el presente caso, el hecho de que el trabajador infractor se haya ausentado físicamente por motivo de su licencia, no constituye un acto de fuerza mayor que le haya impedido cumplir con la devolución inmediata del teléfono celular asignado.

Así, en su opinión, no se vulneran los principios de razonabilidad y proporcionalidad si se impone la sanción de suspensión por un mes.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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