
SUMILLA: En el caso de los obreros municipales, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se considera que su régimen laboral es el de la actividad privada, reforzado con lo señalado en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral.

Vínculo laboral. El carné de identificación con el logotipo de la empresa usuaria de los servicios de otra y las capacitaciones proporcionadas por la compañía que contrata esos servicios constituyen elementos que permiten al trabajador de la empresa que los brinda probar su relación laboral con el empleador usuario de los servicios y descartar…