Sumilla: Tratándose de un bien social no puede procederse con la división y partición sin que previamente se haya liquidado la sociedad de gananciales.
Leer más »Inmuebles de la sociedad de gananciales
Por Miguel Cavero Velaochaga Director de INMOBILEX Se denomina ‘sociedad de gananciales’ al régimen patrimonial común en el que la administración y los actos de disposición requieren la intervención de ambos cónyuges. Son elementos del mismo: (i) una masa común y (ii) su división a la disolución del régimen. Es posible la coexistencia de bienes propios de cada cónyuge como bienes de la sociedad. Son bienes de la sociedad de gananciales o sociales “aquellos que adquieren los cónyuges a título común, lucrativo u oneroso durante la vigencia del matrimonio…” (Casación N°158-2000-San Martín, del 09.05.2000) El artículo 302 del Código Civil …
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