
A través de la Resolución de Sala Plena N° 006-2022-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió precedentes de observancia obligatoria sobre el principio de primacía de la realidad. En caso de discordancia entre los hechos constatados en la fiscalización y los documentos o acuerdos formales establecidos por el sujeto inspeccionado, debe darse preferencia a…

SUMILLA: En el caso de los obreros municipales, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se considera que su régimen laboral es el de la actividad privada, reforzado con lo señalado en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral.