
Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado Director de Inmobilex. Al inscribir el reglamento interno, el constructor (o los propietarios de secciones exclusivas, si la regularización será efectuada por estos) deberá optar entre los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común («propiedad horizontal») o independización y copropiedad.

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado. Director de Inmobilex La junta de propietarios desarrolla su gestión según la Ley N° 27157 su reglamento y las normas registrales. El procedimiento registral tiene dos instancias: La primera, a cargo del registrador público que recibe al título (rogatoria) y lo califica, sin limitarse a su contenido, también recurre…

CÉSAR BAZÁN NAVEDA Notario de Lima. Expresidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Exdecano del Colegio de Notarios de Lima. Con la Ley N° 27157, denominada “Regularización de Edificaciones, Declaratoria de Fábrica y Propiedad exclusiva y común”, aprobada por el Congreso de la República el 15 de julio de…