
Por: César Puntriano Rosas (Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social). Todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que hayan prestado servicios por lo menos un mes en el semestre julio-diciembre de este año tienen derecho a este beneficio. Los empleadores tienen plazo hasta el miércoles 15 de este…

Por: Germán Serkovic González, Abogado laboralista El miércoles 15 vencerá el plazo para el pago de las gratificaciones de Navidad. A medida que nos acercamos a esa fecha, se multiplican los artículos periodísticos y las publicaciones especializadas que pretenden explicar las características y condiciones de tal pago.

“Según la Ley de Gratificaciones 27735, el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada deberá percibir en diciembre de 2021 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del 2021”, informó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Por: Germán Serkovic González, abogado laboralista En el régimen laboral agrario y del empleo doméstico, este beneficio pasó de ser calculadas en base a medio sueldo a computarse en función a la remuneración total del empleado.

Los trabajadores de la actividad privada percibirán en diciembre de este año un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho beneficio, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Frente a la situación de crisis social y sanitaria en la que se encuentra el país por el COVID-19, conozca las respuestas a las dudas más comunes que se suscitan entre empleadores y empleados respecto al pago de este beneficio.

El impacto del coronavirus (covid-19) en las actividades económicas determina que este año el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, se efectúe con ciertas particularidades.

El impacto del covid-19 en las actividades económicas determina que este año el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, se efectúe con ciertas particularidades.

Fiorella Molinelli, presidenta ejecutiva de EsSalud , afirmó que «no se tocarán las gratificaciones», esto a raíz del estudio que realizó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la situación del seguro social en el país. Dicha entidad, propuso restituir el cobro del 9% por aportaciones sobre las gratificaciones y aguinaldos.