
Si mediante una sentencia judicial de desalojo por ocupación precaria se restituye la posesión de un bien inmueble a quien fue privado de ella, entonces no se configura el supuesto de interrupción del término de la prescripción adquisitiva de dominio.

En los procesos judiciales de desalojo por posesión precaria, la sola relación familiar de la persona demandada no constituye título que justifique la ocupación de un inmueble. Así lo acordó, por mayoría, el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil realizado recientemente con la participación de jueces superiores competentes en la referida especialidad de…