Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos

hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 203-2020-OS/CD

Lima, 26 de noviembre de 2020

VISTO: El Memorándum N° GSE-484-2020, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Disposiciones para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” a efectos de su aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2015-EM se modificó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 051-93-EM, incluyéndose el artículo 78 A, que dispone que las instalaciones que se encuentran dentro del alcance de ese Reglamento deberán contar con un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, el mismo que deberá ser elaborado tomando como referencia al estándar OSHA 1910.119; habilitándose a Osinergmin a establecer las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del referido artículo 78 A;

Que, en aplicación del principio de transparencia institucional, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 206-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos que se incluye en la exposición de motivos de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión de Energía ha presentado el proyecto normativo “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos”, que tiene por finalidad establecer disposiciones para el cumplimiento del artículo 78 A del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46- 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense las “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” que consta de doce (12) capítulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y tres (3) anexos denominados: “Lista de Compuestos Químicos Altamente Peligrosos”, “Implementación de los requisitos mínimos de prevención y protección contra incendios previos a realizar trabajos en caliente” y “Requerimientos mínimos para desarrollar e implantar un Plan de Acción de Emergencia”; que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

La presente resolución y su anexo se publica en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin


Resolución N° 203-2020-OS/CD

Resolución N° 203-2020-OS-CD

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Manual de Escritura y Vocabulario Pedagógico del quechua central

El quechua ya cuenta con manual de escritura y vocabulario pedagógico

transporte marítimo de pasajeros

Fase 4: Gobierno amplía aforo a diversas actividades económicas (Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM)