BEBES DEBEN SER COLOCADOS MIRANDO AL ASIENTO POSTERIOR
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Se ha publicado una ley que establece la obligatoriedad del uso de silla de bebes en los asientos posteriores de los vehículos. Asimismo, se establece que los niños de hasta doce años que viajen en el interior del vehículo deberán llevar cinturón de seguridad universal.
Los sistemas de retención infantil (SRI) más conocidas como sillas de bebe/niño serán ahora de uso obligatorio en los interiores de los vehículos. De igual manera, lo serán los cinturones de seguridad universal para niños de hasta 12 años, dependiendo de la edad.
Los niños deberán ir firmemente asegurados en el asiento posterior del vehículo para retenerlo en el asiento en caso de que se produzca una parada o desaceleración brusca o colisión, manteniéndolo alejado de la estructura del vehículo y protegido de lesiones.
Así lo estableció la Ley N° 30297, norma que establece el uso de los sistemas de retención infantil en el interior de los vehículos, publicada el martes 6 de enero en el diario oficial El Peruano.
La norma detalla que los niños de hasta 1 año serán asegurados en las sillas de bebe colocadas mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha, es decir, el niño va de espaldas, no de frente. En igual sentido los niños entre 1 y 3 años, asegurados en sus sillas de niños acorde a su edad.
Por otro lado, los niños de entre 3 y 12 años deberán ser asegurados con los cinturones de seguridad universal.
Asimismo se señala que los responsables del cumplimiento de la norma serán aquellos que conducen un vehículo de uso particular comprendido en la categoría M1, quienes deberán asegurar al niño con los sistemas de retención infantil y el cinturón de seguridad dependiendo de su edad.
Además se establece que los ministerios de Transporte y Comunicación y de Salud implementaran acciones de promoción tendientes a informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre el uso de SRI y los cinturones de seguridad universal para niños.
Por último, se establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo de 120 días útiles, adecuará el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, a las disposiciones antes señaladas, las cuales deberán implementarse de manera gradual.
La Ley