Se registraron 721 casos de flagrancia en Lima y Callao

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LEY SOBRE PROCESO INMEDIATO CUMPLE NUEVE SEMANAS DE VIGENCIA

Delitos de hurto, robo y conducir en estado de ebriedad son los más frecuentes, detallan.

Un total de 721 casos de flagrancia que involucran a 795 enjuiciados se registraron en las seis cortes superiores de justicia que funcionan en Lima Metropolitana y Callao a nueve semanas de la aplicación de la norma que regula el proceso inmediato en ese tipo de asuntos, informó el Poder Judicial (PJ).

La  Corte Superior de Justicia de Lima Este (212) es la que cuenta con mayor número de procesos inmediatos, seguida de las cortes superiores de justicia de Lima Centro (196), Lima Norte (139), Callao (101), Lima Sur (57) y Ventanilla (16), según estadísticas proporcionadas por la Coordinación Nacional de Flagrancia de dicho poder del Estado.

Incidencia

Con relación a los delitos flagrantes de mayor incidencia, 157 son por hurto, 143 por robo, 96 por conducción en estado de ebriedad y 88 por omisión a la asistencia familiar. En menor medida están los procesos por delitos de violencia y resistencia a la autoridad, lesiones, corrupción de funcionarios, entre otros.

Desde el 29 de noviembre de 2015, cuando entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso penal inmediato, en la mayoría de los 721 casos de flagrancia conocidos en las cortes superiores de justicia de Lima Metropolitana y Callao ya se han dictado sentencia, debido a que los encausados se acogieron a la figura jurídica de terminación anticipada, detalló el PJ.

Esto demuestra que los juzgados penales para casos de flagrancia existentes tramitan con prontitud y eficacia bajo el modelo de proceso inmediato los asuntos puestos en su conocimiento, resolviendo en solo horas o días lo que en un proceso común y ordinario hubiera durado más de 12 meses.

Corresponde al fiscal solicitar el inicio del proceso inmediato cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, ha confesado haberlo cometido o cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes.

Casos

Existe flagrancia cuando el agente o autor del delito es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo y es descubierto. También cuando el autor del delito ha huido, pero fue identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible y es encontrado en las 24 horas de producido el delito.

Existe, asimismo, flagrancia cuando el agente es encontrado en las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel.

 

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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