PCM aprueba el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social (D.S. N° 150-2019-PCM)

PCM aprueba el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social (D.S. N° 150-2019-PCM)

El Poder Ejecutivo aprobó el , que tiene como el objetivo cerrar las brechas de infraestructura básica en las zonas donde se desarrollarán grandes proyectos de inversión. Mediante Decreto Supremo N° 150-2019-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó dicho manual de operaciones que consta de tres títulos y 23 artículos.

El presente Manual de Operaciones del FAS se publicará los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y el Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

La norma faculta al ministro de Energía y Minas para que dicte las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad de lo previsto en el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social.

El Fondo de Adelanto Social depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y tiene las siguientes funciones generales:

1. Financiar intervenciones que contribuyan a cerrar brechas sociales en materia de agua y saneamiento, ambiente, transportes y comunicaciones, electrificación rural, agricultura y riego, así como infraestructura educativa, de salud y de seguridad ciudadana.

2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que contribuyan a cerrar brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas de inversión privada.

La estructura funcional del Fondo de Adelanto Social comprende una secretaría técnica y un consejo directivo, siendo este último la máxima autoridad del FAS, y está conformado por los viceministros, en calidad de integrantes, designados mediante comunicación del titular de distintos sectores.

Fuente: Andina

Decreto Supremo N° 150-2019-PCM (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd


Decreto Supremo que aprueba el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social – FAS

DECRETO SUPREMO

N° 150-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1334, se crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;

Que, a través de la Ley N° 30663, se modificaron los artículos 2, 3 y 7, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma;

Que, el último párrafo del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1334, establece que el Manual de Operaciones y las funciones del Consejo Directivo del FAS se reglamentan mediante Decreto Supremo;

Que, con el Decreto Supremo N° 146-2019-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, precisando que las propuestas de intervenciones que contribuyan con el cierre de brechas sociales en los espacios geográficos priorizados, siguen el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del FAS, a efectos de ser evaluados para su incorporación en el Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social;

Que, el artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación;

Que, mediante el Informe N° 004-2019-FAS/ST, la Secretaría Técnica del FAS señala que el proyecto de Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social fue aprobado por el Consejo Directivo del Fondo de Adelanto Social en sesión de fecha 24 de junio del 2019 y cumple con las características requeridas por el Decreto Legislativo 1334 y los establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, asimismo, a través del Informe N° D000036-2019-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros concluye que el proyecto de Manual de Operaciones se encuentra suficientemente sustentado y cumple con la normativa legal y técnica aplicable;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social – FAS que formalice la estructura funcional de dicho programa;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones.

Apruébase el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social – FAS que consta de tres (3) títulos y veintitrés (23) artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Facultades normativas

Facúltase al Ministro de Energía y Minas a fin de que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad de lo previsto en el Manual de Operaciones del Fondo de Adelanto Social – FAS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO DE ADELANTO SOCIAL – FAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad

El Fondo de Adelanto Social, en adelante FAS, tiene como finalidad financiar estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades a que se refieren los programas, proyectos y actividades descritos en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1334, que contribuyan a cerrar brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas de inversión privada.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El FAS en mérito a lo establecido en el Decreto Legislativo 1334 modificado con la Ley 30663, tiene naturaleza jurídica de derecho público.

Artículo 3. Entidad a la que pertenece

El FAS depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4. Funciones generales

El FAS tiene las siguientes funciones generales:

a. Financiar intervenciones que contribuyan a cerrar brechas sociales en materia de agua y saneamiento, ambiente, transportes y comunicaciones, electrificación rural, agricultura y riego, infraestructura de salud, infraestructura educativa, e infraestructura de seguridad ciudadana.

b. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades a las que se refiere el párrafo precedente, a las cuales se les denomina en adelante “intervenciones”.

Artículo 5. Base Legal del FAS

a. Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social.

b. Ley N° 30663, Ley que modifica los artículos 3 y 7 y la Única Disposición Complementaria Transitoria y deroga parcialmente el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social.

c. Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

d. Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

e. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

f. Decreto Supremo N° 146-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, y determina los Criterios de Priorización de Zonas de intervención/atención Social.

g. Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

h. Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

TÍTULO II

ESTRUCTURA FUNCIONAL

Artículo 6. Estructura Funcional

El FAS cuenta con la siguiente estructura funcional:

– Consejo Directivo.

– Secretaría Técnica.

Artículo 7. Consejo Directivo

El Consejo Directivo, en adelante CD, es la máxima autoridad del FAS. Está conformado por los/las Viceministros/as, en calidad de integrantes, designados/as mediante comunicación del/de la Titular de los siguientes sectores:

– Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo representante preside el Consejo.

– Ministerio de Economía y Finanzas.

– Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

– Ministerio de Agricultura y Riego.

– Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo

El CD del FAS tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento del FAS, el Manual de Operaciones- MOP y los criterios de priorización.

b. Dictar las directivas, pautas y lineamientos que resulten necesarios para la gestión interna y eficiente de los recursos del FAS.

c. Proponer y aprobar la incorporación como integrantes del CD a otros sectores, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1334.

d. Definir y actualizar la relación final de espacios geográficos priorizados para las intervenciones financiadas por el FAS tomando como base la propuesta formulada por la Secretaría Técnica.

e. Aprobar el Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social, en adelante PLAN, y sus modificaciones, así como evaluar su cumplimiento.

f. Aprobar la incorporación, exclusión y modificación de las intervenciones priorizadas en el PLAN, y determinar cuáles serán ejecutadas con recursos del FAS de acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros.

g. Monitorear la ejecución de las intervenciones a ser ejecutadas con recursos del FAS.

h. Evaluar y determinar las acciones a ser adoptadas sobre cualquier traba, obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión que impida o limite la adecuada ejecución de los proyectos y/o actividades priorizadas a ejecutarse con recursos del FAS en cautela de su debida ejecución y en cumplimiento de la finalidad del Fondo.

i. Otras acordes con su naturaleza que permitan el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9. Secretaría Técnica del FAS

El Ministerio de Energía y Minas, en adelante MINEM, actúa como Secretaría Técnica, en adelante ST, del FAS, y está a cargo de un(a) Secretario(a) Técnico(a) designado/a por Resolución Ministerial del MINEM.

Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica

La ST tiene las siguientes funciones:

a. Proponer al CD el PLAN el cual considera en su desarrollo un análisis sobre la asignación de los recursos del FAS.

b. Coordinar con los sectores competentes la identificación e inclusión de las intervenciones a ser financiadas por el FAS.

c. Proponer al CD la relación de intervenciones contenidas en el PLAN, a ser ejecutadas con recursos del FAS.

d. Realizar el seguimiento de la ejecución de las intervenciones a ser ejecutadas con cargo a los recursos del FAS.

e. Diseñar e implementar un mecanismo de mejora continua para el uso eficiente de los recursos del FAS.

f. Mantener un sistema de comunicación fluido y transparente con las entidades de los tres niveles de gobierno sobre las intervenciones ejecutadas dentro del espacio geográfico correspondiente.

g. Realizar la difusión de las intervenciones financiadas con los recursos del FAS a través de distintos canales que sean de acceso a las poblaciones ubicadas en el espacio geográfico.

h. Solicitar información a los sectores sobre las actividades económicas relacionadas con las materias de su sector, que se desarrollan en el país y que en su área de influencia tienen priorizadas intervenciones anualmente.

i. Proponer al CD la actualización de los espacios geográficos de las intervenciones financiadas por el FAS en el marco de los criterios de priorización.

j. Brindar asistencia técnica en los casos que corresponda, para la presentación de solicitudes de financiamiento de estudios de preinversión.

k. Recepcionar iniciativas y propuestas de actividades y proyectos solicitados por los gobiernos regionales o locales a ser tramitados según lo establecido en el presente Manual.

l. Reportar trimestralmente al CD sobre cualquier obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión que impida o limite la adecuada ejecución de los proyectos y actividades a ejecutarse con recursos del FAS.

m. Coordinar con el área encargada de la gestión de conflictos del sector al que corresponda la actividad económica, y con el órgano con la asignación de estas funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, si existe evidencia de indicios de riesgo de conflictividad social en el espacio geográfico de la actividad o proyecto, para establecer una estrategia de diálogo y de atención preventiva e integral de la demanda social.

n. Otras que el CD le asigne y que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del FAS.

Artículo 11. Coordinaciones internas

a. La ST está a cargo del seguimiento de la ejecución de las intervenciones financiadas por el FAS y de informar al CD de las incidencias que puedan implicar atrasos o incumplimientos en la ejecución de las intervenciones.

b. La ST elabora y presenta al CD del FAS informes trimestrales de seguimiento físico financiero dando cuenta del progreso de la ejecución de las intervenciones.

c. El seguimiento del avance físico financiero se realiza de acuerdo con la información a presentar periódicamente a través de los aplicativos informáticos en línea con que cuenta la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF u otras entidades de control y rectoras.

d. Para la gestión de los registros y archivos que se generen como consecuencia de sus operaciones, el FAS ordena y codifica la documentación, contando con el respaldo del MINEM para disponer de espacios de archivamiento. Asimismo, para las contrataciones y adquisiciones, el FAS cuenta con el apoyo logístico del MINEM. En lo que se refiere a la gestión de recursos humanos, el FAS sigue los procedimientos que el MINEM tenga dispuestos para tal efecto.

Artículo 12. Coordinaciones externas

En lo que respecta a las coordinaciones con sectores competentes y sectores responsables de la ejecución de las intervenciones se aplican las siguientes reglas:

a. La ST solicita a los sectores competentes la información sobre las actividades económicas de inversión privada bajo su responsabilidad a fin de priorizar y delimitar los espacios geográficos de intervención del FAS.

b. Los pliegos o unidades ejecutoras de los sectores cuyas intervenciones sean financiadas por el FAS y que por lo tanto estén incluidas en el PLAN, ejecutan dichas intervenciones y proporcionan la información para el seguimiento que se establece en el convenio a suscribir con la ST.

c. En lo que corresponda, la ejecución de intervenciones debe realizarse en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

d. Para efecto de la ejecución de los proyectos y actividades incluidos en el PLAN por los pliegos o unidades ejecutoras como indica el Decreto Legislativo Nº 1334 y su Reglamento, la asignación de recursos presupuestales se realizan de acuerdo a los mecanismos que indica el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y normativa relacionada.

e. La ST suscribe convenios con el pliego o unidad ejecutora del sector encargado de ejecutar las intervenciones priorizadas a las cuales se transferirán los recursos del FAS, estos convenios serán incluidos en el expediente de sustentación de transferencia de recursos, y demás requisitos de acuerdo a la normatividad vigente.

f. La ST debe velar porque los pliegos o unidades ejecutoras a cargo de la ejecución de las intervenciones financiadas por el FAS cumplan con las obligaciones que se estipulan en el convenio que se suscribe. Estos pliegos o unidades ejecutoras son las responsables de la calidad del gasto y de la ejecución de las intervenciones financiadas.

g. En el referido Convenio se establece que los recursos presupuestales que el FAS transfiere al pliego o unidad ejecutora, son de uso exclusivo para la ejecución del proyecto o actividad priorizada y no pueden incrementarse más allá del monto establecido en el Convenio. Si durante la ejecución de la intervención se determina que se necesitan más recursos, será responsabilidad del pliego o unidad ejecutora del sector asignar los recursos adicionales para la culminación de la intervención.

h. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales podrán enviar solicitudes de financiamiento al FAS siempre que su jurisdicción se encuentre en los espacios geográficos priorizados. La solicitud de financiamiento al FAS deberá ser remitida y tramitada a través del sector correspondiente, según los procedimientos descritos en los lineamientos generales, junto con el expediente de la propuesta.

i. Cuando lo determine el CD, mediante Acuerdo de Sesión, los gobiernos regionales y locales remitirán la solicitud de financiamiento a la ST, con el visto bueno del sector o con otro mecanismo que se especifique en el Acta de Acuerdo de Sesión del CD.

j. Para el reconocimiento de la culminación del proyecto, el pliego o unidad ejecutora, a través del órgano competente, presenta a la ST los formatos requeridos en la Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los que indica los lineamientos generales del FAS.

TÍTULO III

PROCESOS

Artículo 13. Mapa de procesos

El mapa de procesos contiene los procesos estratégicos, misionales y de apoyo desarrollados por el FAS, bajo responsabilidad del CD y la ST, así como las relaciones de coordinación o articulación internas y externas.

MAPA DE PROCESOS DEL FAS

MAPA FAS.pdf

Artículo 14. Clasificación de los procesos

Los procesos se clasifican en estratégicos, misionales y de apoyo, según el siguiente detalle:

CAPÍTULO 1

PROCESOS ESTRATÉGICOS

Son los procesos relacionados con la determinación de las políticas internas, estrategias, objetivos y metas de la entidad, así como para asegurar su cumplimiento. En el caso del FAS, existe un proceso estratégico que permite definir la orientación hacia donde debe operar el Fondo.

Artículo 15. Proceso de determinación de criterios de priorización

Tiene por objetivo actualizar criterios de priorización en concordancia con lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1334, su Reglamento y el presente Manual, para la identificación de los espacios geográficos priorizados circunscritos a la jurisdicción de las actividades económicas de inversión privada y de las intervenciones a ser financiadas por el FAS. Los responsables del proceso son el CD y la ST del FAS.

Artículo 16. Procedimiento del Proceso de determinación de criterios de priorización – Actualización de los criterios de priorización

Permite determinar y actualizar, lo que implica modificar o excluir, los criterios de priorización de zonas de intervención y atención social por el FAS. Sus responsables son el CD y la ST del FAS. Las principales actividades que se realizan en este procedimiento son:

a. La ST revisa anualmente los resultados de las intervenciones financiadas por el FAS.

b. La ST efectúa la revisión de indicadores vinculados a los criterios de priorización para su actualización.

c. La ST valoriza los criterios de priorización de las actividades y proyectos y los evalúa periódicamente.

d. La ST propone al CD una Matriz de Evaluación con los valores para cada criterio de evaluación que se explica en los lineamientos generales.

e. El CD revisa y aprueba la Matriz de Evaluación y la valorización propuestos por la ST.

f. De ser necesario, el CD propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la modificación de los criterios de priorización para su aprobación por Decreto Supremo.

CAPÍTULO 2

PROCESOS MISIONALES

Son los procesos orientados hacia el cumplimiento de la misión del FAS, el cual es financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos priorizados. Se encuentran desagregados en tres (3) procesos.

Artículo 17. Proceso de evaluación de propuestas

Tiene por objetivo formular un articulado de propuestas de intervención/atención social del FAS en función a los criterios de priorización y su valorización. Las intervenciones comprenden estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizadas.

Artículo 18. Procedimiento del proceso de evaluación de propuestas

18.1. Identificación de los espacios geográficos priorizados

Permite definir los espacios geográficos en los que interviene el FAS en el ejercicio que esté vigente. La responsable es la ST del FAS.

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. Los sectores remiten la relación de actividades económicas en materia de su rectoría que cumplan con los criterios de priorización y de valoración que determina el Decreto Legislativo N° 1334, su Reglamento y los lineamientos generales.

b. La ST analiza y formula la matriz preliminar de espacios geográficos que considera las áreas de influencia social y ambiental donde se desarrollan las actividades económicas de acuerdo a los criterios de priorización y su valorización.

c. La ST a partir de la identificación de los espacios geográficos determinados, analiza la información vigente de fuentes oficiales y confiables sobre la magnitud de las brechas sociales y el grado de inclusión de estas jurisdicciones y determina una matriz priorizada de espacios geográficos para las intervenciones financiadas por el FAS.

d. El CD aprueba o modifica la matriz de espacios geográficos priorizados a propuesta de la ST y que formará parte del PLAN.

18.2. Evaluación de propuestas que requieren financiamiento

Tiene por objetivo determinar las intervenciones financiadas por el FAS. La responsable es la ST del FAS.

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. Una vez aprobada la matriz de espacios geográficos priorizados para las intervenciones del FAS, la ST comunica a los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales que correspondan, el inicio de la etapa de presentación de propuestas de intervención para ser financiadas con recursos del FAS, de acuerdo a las condiciones y requisitos que indican los lineamientos generales.

b. La ST recibe de los sectores la relación de propuestas de intervención propias del sector y de los gobiernos regionales o gobiernos locales que hayan seleccionado, las cuales deben contar con el visto bueno del sector al que corresponda la intervención.

c. Las propuestas de intervenciones recibidas de sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales, serán analizadas por la ST para su priorización, aplicando los mecanismos establecidos en los lineamientos generales, las que se desarrollan en una Matriz de Priorización de Intervenciones considerando la valorización de los criterios establecidos, los cuales se presentan al CD para su aprobación.

d. Los resultados de la evaluación de las intervenciones pueden ser:

– Intervención aprobada: lista para su asignación y ejecución.

– Intervención con observaciones subsanables: para su ejecución se debe levantar las observaciones y comentarios formulados.

– Intervenciones con observaciones no subsanables: las cuales no podrán ser ejecutadas.

18.3. Elaboración de la propuesta y aprobación del Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social

Tiene por objetivo aprobar la propuesta del PLAN del FAS sobre la base de las actividades del numeral 18.2 precedente. La responsable es la ST del FAS.

La ST elabora la propuesta del PLAN que constituye el instrumento de gestión que sistematiza las intervenciones que serán objeto de financiamiento con los recursos del FAS. El PLAN comprende los espacios geográficos priorizados, la situación de las poblaciones y la programación de actividades principales de las intervenciones del FAS.

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. La ST presenta la propuesta del PLAN al CD para su aprobación.

b. El CD revisa la propuesta del PLAN. En caso el CD determine modificaciones a la conformación del conjunto de intervenciones consideradas en la propuesta del PLAN, la ST deberá realizar dichas modificaciones y volver a presentar el PLAN para su aprobación. En caso el CD no determine modificaciones al PLAN, podrá aprobarlo.

c. El PLAN aprobado por el CD es difundido por la ST entre los sectores involucrados.

Artículo 19. Proceso de transferencia de recursos

Tiene por objetivo transferir los recursos presupuestales que correspondan a cada sector encargado de la ejecución de las intervenciones.

Artículo 20. Procedimiento del proceso de transferencia de recursos

20.1. Sustentación para la transferencia de recursos

Tiene por objetivo elaborar y aprobar el informe y expediente para la transferencia de recursos a los sectores para el financiamiento de intervenciones. El responsable es la ST del FAS.

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. El ST determina de acuerdo al orden desarrollado en el PLAN aprobado, la lista de intervenciones priorizadas para ejecutarse con recursos del FAS, según disponibilidad presupuestal, cuya asignación será gestionada ante el MEF de acuerdo a la normativa vigente.

b. La ST de acuerdo a la priorización de intervenciones del PLAN coordina con cada pliego o unidad ejecutora el cronograma de ejecución de dichas intervenciones, inicia el trámite de transferencia, elabora los informes y expedientes.

c. La ST suscribe convenios con el pliego o unidad ejecutora del sector encargado de ejecutar las intervenciones priorizadas a las cuales se transfieren los recursos del FAS. Estos convenios son incluidos en el expediente de sustentación de transferencia de recursos, y demás requisitos de acuerdo a la normatividad vigente.

20.2. Gestión administrativa para la aprobación de transferencia de recursos.

Tiene por objetivo gestionar la asignación de los recursos del FAS a los sectores. El responsable es la ST del FAS.

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. La ST elabora el expediente de sustentación para la asignación de recursos a ser gestionado ante el MEF, el cual contiene un convenio entre el FAS y el pliego o unidad ejecutora receptora de los recursos con los compromisos respectivos en el marco de la finalidad del FAS.

b. El MEF recepciona el expediente de sustentación para la asignación de recursos del FAS a los pliegos o unidades ejecutoras y lo tramita de acuerdo a la normativa vigente. La ST realiza el seguimiento correspondiente y en lo que le sea competente, levanta las observaciones con el fin de que se aprueben estas asignaciones.

c. Una vez aprobadas y autorizadas las transferencias y transferidos los recursos al pliego o unidad ejecutora receptora que ejecutará los recursos del FAS, comunica a la ST del FAS, quien a su vez informa al CD, e inicia el proceso de seguimiento y monitoreo.

Artículo 21. Proceso de Seguimiento, Monitoreo y Cierre

Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los objetivos del PLAN. La responsable es la ST del FAS.

21.1. Seguimiento y Monitoreo de las actividades priorizadas

Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de las intervenciones contenidas en el PLAN. La responsable es la ST del FAS.

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. En el caso de ejecución de inversiones, el órgano de inversiones del pliego o unidad ejecutora registra la información de avance en los aplicativos informáticos en línea con que cuenta la Contraloría General de la República, el MEF u otras entidades de control y rectoras. Adicionalmente, en caso de tratarse de la ejecución de una obra, envía a la ST un informe mensual de avance del supervisor de obras.

b. En el caso de expediente técnico y estudios de preinversión, el órgano de inversiones remite a la ST un informe mensual del avance.

c. La ST podrá realizar visitas en cualquier momento de las fases de las intervenciones que son financiadas por el FAS.

d. La ST solicita a los sectores explicaciones y medidas correctivas para cumplir las metas de la intervención en los periodos planificados.

e. La ST informa trimestralmente al CD del avance en la ejecución de las intervenciones financiadas por el FAS.

f. La ST elabora el Informe Anual de Seguimiento del PLAN y lo presenta al CD para su aprobación.

21.2. Cierre de las actividades priorizadas

Tiene por objetivo dar por concluidas las intervenciones contenidas en el PLAN. Su responsable es la ST del FAS.

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. Una vez concluida la ejecución de los recursos asignados por el FAS en la intervención, el pliego o unidad ejecutora comunica a la ST la conclusión de la intervención, con la resolución del titular correspondiente, documentos exigidos por la autoridad rectora en inversiones, y un informe de cierre con la verificación in situ de la ST.

b. En el caso de que hayan requerido recursos financieros adicionales del pliego o unidad ejecutora responsable para concluir la intervención, el informe de cierre se realiza concluida la intervención.

CAPÍTULO 3

PROCESO DE APOYO

Artículo 22. Proceso de Comunicaciones

Tiene por objetivo implementar herramientas virtuales para el FAS y la planificación de las comunicaciones y la difusión. Su responsable es la ST del FAS.

Artículo 23. Procedimiento del Proceso de Comunicaciones – Difusión de las actividades del Fondo de Adelanto Social

Las actividades de este procedimiento se desarrollan de la siguiente manera:

a. Identifica las acciones de comunicación necesarias para dar a conocer las actividades relacionadas con el FAS.

b. Define para cada una de las acciones de comunicación identificadas la siguiente información: objetivo de la acción, canales de comunicación, recursos materiales y humanos y fechas de difusión.

c. Realiza actividades que permitan conocer el feedbak de los destinatarios de las acciones de comunicación (encuestas, entrevistas, reuniones, etc.).

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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