Pasos para tramitar el Carné de Permiso Temporal de Permanencia PTP

Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

Si llegó al Perú antes del 22 de octubre de 2020 y su situación es irregular, está nota le será de mucha utilidad. Desde el viernes 9 de julio se inició el trámite para regularizar la situación migratoria y obtener el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (El CPP), documento emitido a las personas extranjeras por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El trámite para la regularización se inició el viernes 9 de julio de 2021 con la entrada en vigencia del nuevo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que faltaba para aplicar el DS 010-2020-IN.

Este Decreto Supremo ( DS 010-2020-IN) busca establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de extranjeros que están en situación migratoria irregular en el territorio nacional hasta el 22 de octubre de 2020. En el Perú hay 1.3 millones de extranjeros que residen de manera legal e irregular.

¿QUIÉNES SE PUEDE ACOGER AL DS N.º 010-2020-IN?

Las personas que hayan llegado al Perú hasta el 22 de octubre de 2020 y que estén de manera irregular en el país por:

  • Vencimiento del plazo de permanencia otorgado por Migraciones.
  • Haber ingresado al territorio nacional de manera irregular. (No haber realizado el debido control migratorio).
  • Residencia migratoria vencida.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA?

El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones (9-7-2021).

¿CÓMO PRESENTO MI SOLICITUD PARA SACAR MI CPTP?

Modo virtual

Modo presencial

¿CUÁNTO CUESTA EL TRÁMITE PARA SACAR EL CARNÉ DE PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA?

El trámite se debe pagar en el Banco de la Nación al código 07569:

  • Mayores de edad: S/ 47.30.
  • Menores de edad: S/ 47.40.
  • Mayores de 18 años con discapacidad permanente: S/ 47.40.

¿CUÁLES SON LOS 5 REQUISITOS PARA APLICAR A LA REGULARACIÓN EXTRAORDINARIA?

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de regularización migratoria son:

  1. 1. Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria. Se genera automáticamente en la Agencia Digital Migratoria (https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe/agencia-virtual/identidad o HAZ CLIC AQUÍ) o en una de las sedes de Migraciones y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada.
  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago.
  3. Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
  4. Declaración jurada, que indique lo siguiente:
  • a) No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal -Interpol.
  • b) No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 10-2020- IN.
  • c) Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.

5. Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.

En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad, es suscrita por su representante legal de acuerdo con el Código Civil. Para el caso de menores de edad, deben ir acompañados por ambos padres.

¿CUÁNTO TIEMPO DE VIGENCIA TIENE EL CARNÉ DE PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA?

El Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP tiene como vigencia de un año calendario. Este documento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana. Podrá viajar al exterior, así como trabajar y realizar actividades económicas sujetas al pago de impuestos, en el marco de la legislación peruana.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

One Comment

Leave a Reply

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

protestas en Cuba

Cómo vivió Cuba “el día después” de las mayores protestas en más de medio siglo

Natalia Manso Álvarez

La educación nos espera