La gestión empezará con la presentación de la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional del interesado por los canales virtuales o presenciales habilitados para tal fin, precisa el documento.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) publicó la Directiva N° 001-2023-ONP/JF, Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, con el objeto de establecer los lineamientos para regular el citado procedimiento.
El documento, que se aprobó mediante la Resolución Jefatural N° 041-2023-JF-ONP, precisa que la gestión empezará con la presentación de la solicitud ante la ONP del interesado por los canales virtuales o presenciales habilitados para tal fin.
Reglas
Ahora bien, para este procedimiento se establecen ciertas reglas. La primera señala que si el solicitante es afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para realizar su trámite deberá tener actualizada su ficha del asegurado y contar con su clave virtual.
Si no es afiliado al SNP, mediante su solicitud de prestación también estará incorporándose al sistema y deberá completar los datos necesarios en la ficha, indica.
La directiva advierte que el contenido de las solicitudes previsionales y/o recursos tendrán carácter de declaración jurada y en caso de falsedad determinará responsabilidad civil y penal del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27585. Asimismo, se podrá imponer una multa conforme al párrafo 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, anota.
La norma establece que, coherente con la política de recepción externa de documentos, como parte de la gestión documental, la ONP verificará si estos cumplen los criterios de forma y requisitos mínimos exigidos.
Si los cumplen, subraya, empezará el trámite interno de revisión documentaria; caso contrario, se observarán y los solicitantes deberán subsanarlos conforme a los plazos y términos establecidos en el TUO de la Ley N° 27444.
La ONP, mediante la Dirección de Producción (DPR), ejecutará las actividades necesarias que permitan analizar la solicitud planteada y, posteriormente, efectuar las acciones de verificación de la evaluación realizada para concretar la suscripción del acto administrativo, explica.
Decisión
La emisión del citado acto, detalla, mostrará la decisión final de la ONP respecto a la solicitud planteada y se notificará al solicitante mediante los canales habilitados por la entidad. Además, se remitirá a la unidad funcional de gestión documentaria para su notificación respectiva, aplicándose las reglas que, para tal efecto, se apruebe, agrega.
La directiva recalca que la notificación del acto administrativo al interesado se cumplirá mediante los canales habilitados por la institución, considerándose los plazos, modalidad y otros que establezca el TUO de la Ley N° 27444, lo cual permita que el asegurado pueda hacer usufructo de la prestación obtenida y/o activar su derecho a impugnar, de corresponder.
La ONP, de forma institucional, emitirá su acto administrativo con diversos resultados. El primero corresponderá a la improcedencia de la solicitud, la cual significará que no se pronunciará sobre el fondo del pedido, por la no configuración de una situación de hecho o de derecho, precisa.
La entidad decidirá también sobre una nuevo pedido del solicitante por la que requiere el desistimiento del procedimiento iniciado. Otro resultado, el abandono del procedimiento administrativo, será la consecuencia de la falta de interés tácito del solicitante al no cumplir con un trámite en el plazo de 30 días hábiles.
La directiva indica que la declaración del derecho a la activación o actualización de la prestación previsional o beneficio significará una decisión a favor de los solicitantes. En el caso de los afiliados, seguirán siendo asegurados, pero su estatus cambiará al de pensionista. Los otros solicitantes se convertirán en beneficiarios, anota.
Denegatoria
La norma incluye también la denegatoria de la solicitud presentada, lo que representará un resultado no favorable a los solicitantes. Será responsabilidad de la Oficina de Normalización Previsional informarle sobre las opciones que tendrían para obtener un resultado positivo.
En cuanto a la suspensión del pago de la pensión será consecuencia del pedido del jubilado que efectuará el mencionado trámite por reinicio de actividad laboral dependiente o independiente, afirma.
Los actos administrativos, además de cumplir con los requisitos dispuestos por el TUO de la Ley N° 27444, deberán tener las características de accesibilidad y debida motivación, puntualiza.
Pago
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27585, Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N° 19990, modificado por la Ley N° 31534, si la ONP no se pronuncia declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 30 días calendario, contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, después de haber verificado que se cumplen los requisitos establecidos, estará obligada a realizar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación, señala la Directiva N° 001-2023-ONP/JF.
Fecha
01/01 de 1993 es la fecha en la que la ONP comenzó a administrar el Sistema Nacional de Pensiones.
Fuente: El Peruano