Notarios no pueden tener más de un despacho ni delegar funciones (Resolución N° 10-2018-JUS/CN)

Notarios en Perú

El notario denunciado ha venido incurriendo en las prohibiciones contenidas en los incisos f) e i) del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, de manera continua y permanente desde el año 2002 hasta el año 2016, referidos a tener más de una oficina notarial y delegar sus funciones, lo cual constituye infracción normativa muy grave prevista en el literal g) del artículo 149-A del citado Decreto Legislativo, lo que acarrea la destitución de su cargo y multa, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 150° del mencionado dispositivo legal.

Respecto a los cargos imputados en el Expediente N° 008-2012-TH-CNA, queja interpuesta por Rebeca Rodríguez Santiago, referidos al mismo hecho, de venir ejerciendo la función de notario en el Distrito de Ayna, San Francisco, desde el año 2002, la quejosa alega que según Resolución Ministerial N° 039-2000 JUS, de fecha 03 de febrero de 2000, el notario denunciado ha sido designado para ejercer la función de notario únicamente en la «jurisdiccional” del Distrito de San Miguel, tal como se aprecia de la queja que corre en fojas 2; es de señalar que lo sancionable al notario es venir ejerciendo paralela y simultáneamente la función notarial en dos oficios notariales, esto es: en el Jirón La Mar S/N del Distrito de San Miguel Provincia de La Mar Departamento de Ayacucho y en el Jirón El Progreso S/N del Distrito de Ayna, San Francisco, Provincia de La Mar, pese a que desde el año 2007 existía disposición para que cumpla con sus obligaciones notariales en el lugar asignado como despacho notarial en el Distrito de San Miguel, La Mar, según la citada Resolución N° 24-CNA-2001, de fecha 2 de julio de 2001.

Asimismo, en cuanto a la delegación de funciones, corre en fojas 24; la Constatación expedida por el Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, San Francisco, de fecha 14 de agosto de 2012, señalando que en el Jirón Progreso S/N, Primera Cuadra del Distrito de San Francisco, se encontró al Dr. Arturo Huamani Benites, quien manifestó que su hermano, el notario denunciado Juan Oscar Huamani Benites, concurre a esta dirección los lunes y en forma esporádica. Se señala también en esta Constatación Fiscal, que se habría encontrado más de una escritura pública y varios documentos en trámites notariales, y que el Dr. Arturo Huamani Benites habría reconocido que viene atendiendo en esta dirección desde hace dos años, los días lunes y martes en el horario de 8.30 a.m a 13.00 p.m y de 14.30 p.m. a 17.30 p.m, tomando las firmas de los usuarios para lo cual el notario le confía el Registro de Escrituras Públicas y Vehiculares, lo que permite concluir que efectivamente, el notario denunciado delegaba funciones propias de su función notarial a su hermano, incurriendo en la prohibición establecida en el inciso i), del artículo 17, de Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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