Multas para ciclistas se aplicarán desde el 3 de junio (Decreto Supremo N° 019-2021-MTC)

aplicará multas a ciclistas

Durante los últimos meses las bicicletas se han convertido en uno de los medios de transportes más usados por las personas para movilizarse hacia su centro de trabajo, su hogar o simplemente para pasear por distintos puntos de la ciudad. No obstante, existe un reglamento de tránsito que los usuarios deben cumplir y de no hacerlo se les aplicará una papeleta la cual se realizará desde el próximo jueves 3 de junio.

Esto entrará en vigencia desde la fecha indicada luego que se cumpliera un año de las nuevas disposiciones establecidas en la norma publicada en junio del 2020, donde se imponen multas que van desde los S/.22.00 hasta los S/. 352.00. Precisamente, este último monto se aplicará si es que se comete la infracción más grave que es conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia alucinógena y, además, se retendrá la bicicleta.

En ese sentido, quienes tengan más de 0.5 gramos de alcohol por litro en la sangre serán acreedores a la multa con el monto más alto, antes mencionado. Cabe indicar que estas multas serán impuestas por los efectivos de la Policía Nacional del Perú.

La infracción de manejar por la vereda tendrá una multa de S/. 22.00, pero se hará una excepción cuando no haya ciclovías, cuando lleven a un menor de 7 años o a una persona con discapacidad.

A quienes manejen de forma temeraria, en vías no permitidas, adelantar a los vehículos por el lado derecho, conducir con una mano o sin manos y, además, llevar a personas cuando no hay asientos, se les aplicará una multa de S/. 88.00.

Otra sanción se aplicará a quienes no tengan sistemas de frenos, timbres o bocinas, láminas de material reflectante y usar una prenda del mismo material cuando se conduzca en horas de la noche. En estos casos la multa asciende a S/. 176.00.

¿CUÁL ES LA NORMA?

Estas sanciones provienen del Decreto Supremo 012-2020/MTC publicado en junio de 2020, que reglamentaba la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en todo el país (Ley N° 30936), publicada en el año 2019. El manual para ciclistas del MTC, derivado de ambos documentos, fue publicado en setiembre pasado.

La norma establecía un año de gracia para que se apliquen las papeletas; es decir, especificaba que si se interponían durante ese lapso de tiempo solo podían ser “educativas”, más no económicas, lo que si ocurrirá desde este jueves a quienes cometan una infracción.

¿EXISTE UN MANUAL PARA CICLISTAS?

Desde abril del 2019 el país cuenta con la norma Nº 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, la misma que indica medidas de promoción y regulación del uso de este vehículo menor como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente.

Es así que a través del Decreto Supremo 012-2020-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el reglamento de la ley para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y que además sirve para que los usuarios conozcan las reglas de circulación y del equipamiento que deben tener, así como los derechos, multas y sanciones que podrían aplicarse.

En el manual se da recomendaciones cómo debe elegirse una bicicleta, su mecanismo y las reglas de circulación, también cómo se debe respetar las vías públicas y los pasos peatonales; otro de los puntos tratados es el uso del equipamiento efectivo, entre otros.

Fuente: Gestión


Decreto Supremo N° 019-2021-MTC

Decreto Supremo N° 019-2021-MTC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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