Ley Nº 31616: Establecen medidas especiales para empresas mineras en reestructuración

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Para fortalecer la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros, las empresas mineras en reestructuración patrimonial podrán reincorporarse al mercado mediante la adecuación de sus operaciones mineras y/o proyectos de inversión a la normatividad vigente aplicable en situaciones normales, a través de la prórroga de la vigencia de sus títulos habilitantes y certificaciones ambientales.

Esto en aplicación de la Ley N° 31616 que establece medidas especiales para empresas en reestructuración patrimonial en el contexto de la Ley General del Sistema Concursal a fin de lograr tal fortalecimiento, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Directrices 

De acuerdo con la norma publicada, las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales que permitieron la construcción y/o implementación de las operaciones mineras, cuya vigencia se haya terminado o estén en proceso de ejecución, se mantendrán vigentes por un plazo de cuatro años o por idéntico periodo en que fueron otorgados, contabilizados desde la fecha de acogimiento a esta ley.

En ese contexto, las empresas que decidan reiniciar sus actividades deberán presentar a la autoridad ambiental y fiscalizadora, una comunicación de acogimiento anexando un informe de actividades, gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros, compromisos, obligaciones y cronogramas a ejecutar conforme los títulos habilitantes y/o certificaciones ambientales, así como las modificaciones operacionales, dentro de un plazo de 60 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley publicada.

A la par, se establece que las empresas mineras que reanuden sus actividades al amparo de la Ley N° 31616 deberán iniciar, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado desde su acogimiento a esta norma, la gestión de la modificación, actualización o el procedimiento que corresponda de los títulos habilitantes y certificaciones ambientales en los casos que lo requieran.

Esto para adecuarlos a la normatividad vigente y aplicable a operaciones y/o proyectos de inversión privada en situaciones normales, pudiendo incluir ampliaciones y/o modificaciones que requiera.

Las autoridades competentes en la tramitación, evaluación y aprobación de los citados títulos habilitantes, certificaciones ambientales y/o consultas administrativas que se requieran, deberán adecuar los procedimientos respectivos para otorgar las facilidades necesarias evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable y se cumpla con el objeto de la ley publicada.

Corresponderá a la autoridad fiscalizadora variar de oficio las medidas preventivas y/o correctivas dispuestas sobre componentes que deberán ser puestos en valor en el ámbito del plan de restructuración aprobado, privilegiando las acciones orientadas a la prevención y/o corrección progresiva, en el estado en que se encuentre el expediente, en función del informe de actividades, gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros, compromisos, obligaciones y cronogramas.

A la par, se establece que las empresas mineras comprendidas en la ley publicada que decidan reanudar sus actividades podrán implementar un plan de gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros dentro de la unidad minera a ser puestas en valor.

Asimismo, de ser el caso, se incorporarán en la modificación y/o actualización del Plan de Cierre de Minas, precisa la norma. Dicho compromiso, añade, no implicará el reconocimiento de responsabilidad por su generación, en virtud del principio de causalidad.

Están exceptuadas de todas estas medidas aquellas empresas mineras en reestructuración patrimonial administrada por una junta de acreedores cuyo(s) miembro(s) (persona natural o jurídica que tenga calidad de acreedor) tenga vínculo con la empresa en reestructuración patrimonial en el contexto de la Ley General del Sistema Concursal, detalla la norma.

Fuente: El Peruano


Ley Nº 31616

Ley Nº 31616

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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